Contratar a 2 personas a media jornada, en vez de a 1 persona con jornada completa, impide beneficiarse del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
La Ley 27/2014 (Ley IS) especifica que ha de tratarse de un empleado con contrato laboral a jornada completa para que en el caso de arrendamiento de inmuebles se considere que existe una actividad económica.
La entidad consultante de la consulta vinculante V2329/2024 de la DGT, de 8 de noviembre de 2024, se encuentra acogida al régimen fiscal especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda establecido en la Ley 27/2014 (Ley IS). Dentro de los requisitos para acogerse a este régimen especial, la ley establece que la actividad principal de la entidad debe ser el arrendamiento de viviendas en España, y para que esta actividad sea considerada como económica, debe contar con al menos un trabajador a jornada completa.
La entidad trata de saber si se puede cumplir este requisito contratando a dos personas a media jornada, de modo que la suma de sus horas de trabajo equivalga a una jornada completa. En este contexto, el art. 5.1 de la Ley IS establece que, en el caso del arrendamiento de inmuebles, para que se considere que existe una actividad económica, debe haber al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. La norma especifica que no se entenderá cumplido el requisito de actividad económica si la entidad solo tiene empleados a media jornada, aunque sumen el equivalente a una jornada completa.
La DGT ha emitido varias consultas vinculantes en las que se aclara que no basta con contratar a dos o más trabajadores a tiempo parcial para cumplir el requisito. La norma requiere que uno de los empleados esté a jornada completa, sin importar que se contraten varias personas a media jornada.
En conclusión, si la entidad tuviera dos empleados a jornada parcial, no cumpliría el requisito de tener una actividad económica, ya que la Ley exige al menos un trabajador a jornada completa. Como consecuencia, la entidad no podría beneficiarse del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, ya que no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 5.1 de la Ley IS para ser considerada como una entidad que realiza una actividad económica.