La DGT analiza diferentes cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó dos nuevos impuestos medioambientales, el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los que se han planteado numerosas consultas a la DGT.
Entre las consultas del mes de noviembre de 2024 de la DGT, recientemente publicadas, encontramos las siguientes:
En relación con ambos impuestos la DGT pone de manifiesto que los envases de plástico no reutilizables que se destinen al transporte de residuos están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ya que formará parte del ámbito objetivo del impuesto cualquier producto no reutilizable que contenga plástico y diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar cualquier tipo de mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo (DGT V2417/2024 y V2421/2024)
En el ámbito del Impuesto sobre Envases de Plástico, en la Consulta DGT V2419/2020 la DGT establece que no tiene la consideración de contribuyente y, en consecuencia, no tendrá obligaciones respecto a la presentación de la declaración de este impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una empresa que fabrica para terceros de complementos alimenticios a base de plantas y extractos naturales, que se presentan en forma de cápsulas, botes, sobres, viales, blísteres, etc., no reutilizables, ya que esta empresa no realiza la fabricación, la importación ni la adquisición intracomunitaria de los envases. No obstante, resultará de aplicación el art. artículo 82.9.b) LRSCE respecto a las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, cuando así sea requerido por el adquirente. Por otro lado, si esta empresa fabricara los envases en los que se contienen los complementos alimenticios, o bien los importara o los adquiriera intracomunitariamente, ostentaría la condición de contribuyente a efectos de este impuesto, pues los complementos alimenticios no parece que tengan encaje en la exención del art. 75 LRSCE por no tener la consideración de medicamentos, o de alimentos para usos médicos especiales conforme a la legislación sectorial, por lo que la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases mencionados estaría sujeta y no exenta.
En la consulta DGT V2418/2024 la DGT analiza el tratamiento del Impuesto especial sobre los envases de plástico en Canarias. En ella establece que la liquidación del Impuesto la realizará la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tanto que es la entidad “…responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero”, y dicha liquidación la realizará “en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera”, ya que es irrelevante la previsión de que los bienes incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo autorizado por el Gobierno Canario son bienes que se benefician de una exención en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Además, los bienes importados bajo el régimen de perfeccionamiento activo otorgado por el Gobierno Canario, hay que señalar que en el momento de su entrada en las Islas Canarias se habrá producido el hecho imponible importación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, por lo que la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo otorgado por el Gobierno Canario no tendrá efecto sobre en dicho impuesto. Lo mismo sucede si se trata de bienes adquiridos en las Islas Canarias por las que ya se devengó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Respecto al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la DGT pone de manifiesto que
- Están exentas las “mermas” o rechazos que se generan en la transformación de residuos plásticos en materia prima reciclada (polietileno de alta densidad reciclado, polietileno de baja densidad reciclado y otros polímeros reciclados) y que deben ser depositadas en vertederos o gestionadas en instalaciones de incineración o coincineración (DGT V2414/2024).
- Una sociedad dedicada a la gestión de residuos, trata en sus propias instalaciones los residuos que genera en el desarrollo de sus procesos productivos estará obligada a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural y deberá inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (DGT V2420/2024).