Una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones (adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales) no puede ser titular de un almacén fiscal y no debe inscribirse en el registro territorial

La sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones no puede ser titular de un almacén fiscal. Ilustración de coche enchufado a un bidón de combustible fósil

Suministro directo de gasóleo A sin almacenar.

Una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones, adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales sin almacenar el producto. Por tanto, esta sociedad no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención, y por ello no está obligada a inscribirse en el registro territorial, dado que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el art. 40.1 Rgto II.EE.

La DGT en la consulta V2416/2024, al igual que sostuvo en la consulta V1226/2024 afirma que una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones para almacenarlo, adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos “…con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención…”. La sociedad adquiere el producto con el IVA y los Impuestos Especiales ya devengados, y repercutidos en la factura de compra. Se trata, por tanto, de productos para los que ya se ha ultimado el régimen suspensivo de los Impuestos Especiales, al haberse devengado dicho impuesto, de acuerdo con lo que prevé el art. 11 de la Ley II.EE.

Esta sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones, que adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales sin almacenar el producto no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención, y no está obligada a inscribirse en el registro territorial, dado que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el art. 40.1 Rgto II.EE.