Extremadura aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, teniendo como núcleo central la vivienda

Extremadura aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, teniendo como núcleo central la vivienda. Imagen de la bandera de Extremadura

Este Decreto-Ley 1/2025 hace mención también a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales en esta comunidad autónoma.

El 28 de enero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Con este Decreto-ley se establecen nuevos beneficios fiscales centrados principalmente, en colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, y se prorrogan ciertas medidas de naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024. El Decreto-ley contempla diversas medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda, para contribuir a evitar la emigración de nuestra población residente y que también sean capaces de atraer a nuestra Comunidad a nuevos residentes, sin olvidar otras en materia social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y su entorno familiar.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se convierte cada año en el instrumento necesario para reordenar los recursos resultantes de la aplicación del sistema de financiación. En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025 aprobada antes del comienzo del año, la reordenación de ingresos y gastos ha de acomodarse a la situación de prórroga presupuestaria. De esta forma, se incluyen en este Decreto-ley los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales.

En cuanto a las medidas fiscales, se exponen a continuación.

IRPF

  • Deducción para arrendadores de viviendas vacías

Los propietarios o usufructuarios de viviendas en desuso que las alquilen como vivienda habitual pueden aplicar una deducción del 100 % en la cuota íntegra autonómica del IRPF, con un límite de 1.200 euros por contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos, entre ellos, la vivienda debe estar situada en Extremadura, haber estado vacía y en desuso durante al menos un año antes del contrato y el arrendamiento debe tener una duración mínima de tres años.

  • Deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler

Los contribuyentes pueden deducir el 15 % de las inversiones en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en la cuota íntegra autonómica del IRPF, si cumplen determinadas condiciones. Deben estar ubicadas en municipios con población inferior a 3.000 habitantes o en núcleos poblacionales definidos por el censo de Extremadura para beneficios fiscales, la vivienda debe ser la residencia habitual del arrendatario. Durante los cinco años siguientes a la rehabilitación, debe estar alquilada a personas distintas del cónyuge, familiares hasta el tercer grado u otros ascendientes o descendientes. La base deducible incluye los gastos de rehabilitación, amortización, intereses y costes de cobertura de tipo de interés. Y la base máxima total por vivienda es de 180.000 euros o el coste de la rehabilitación si este es menor. En cada ejercicio, la deducción máxima es de 9.040 euros por declaración.

  • Deducción por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas

Se trata de una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.

  • Deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura

La medida recoge una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.

  • Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica

Deducción para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda púbica otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con esta medida se busca eliminar la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o subvenciones no exentas por la normativa estatal.

  • Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares

Es una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que sufran directamente los efectos de esta enfermedad.

  • Creación de Censo

En este mismo Impuesto se impulsa activamente la equidad territorial y la cohesión social en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Con este objetivo se emplea el sistema tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la perspectiva fiscal para las personas residentes en las zonas rurales escasamente pobladas, como son los núcleos de población que en su momento quedaron fuera del ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Para ello, se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto-ley de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados.

ISD

  • Modalidad de sucesiones

Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro. Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II parentesco previstos en el art. 20.2.a de la Ley 29/1987 (Ley ISD) a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.

  • Modalidad de donaciones

Se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible.

  1. Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.
  2. Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
  3. Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 100.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
  4. Una reducción del 100% sobre las donaciones recogidas en el art. 11.quinquies del TR de Extremadura en materia de Tributos Cedidos con el límite de 2.500 euros. Con esta medida se persigue eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada por la vía de deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en dicho precepto.

ITP y AJD

  • Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Se incrementa el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4% para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años.

  • Modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Se extiende al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.

En definitiva, con las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía sustancialmente el número de extremeños susceptibles de ser beneficiados con una notable reducción de la carga fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual.