La AN resuelve que procede la imputación en el INRN de las comisiones de gestión de fondos de inversión alemanes obtenidos por la sucursal en España, aunque dicha función la hiciera con personal subcontratado

La AN resuelve que procede la imputación en el INRN de las comisiones de gestión de fondos de inversión alemanes obtenidos por la sucursal en España, aunque dicha función la hiciera con personal subcontratado. Imagen de montoncitos de imitación de monedas sobre flechas y circulos

Procede imputar a la sociedad alemana las comisiones percibidas por la actividad de gestión realizada para dos fondos de inversión alemanes y ello por entender que los ingresos que obtiene la sucursal provienen de la comisión percibida de los fondos que gestiona, y no de la explotación de inmuebles, en tanto que ha quedado acreditado que BNP, sucursal en España, realizaba funciones de gestión y administración de los fondos inmobiliarios sitos en España, contando para ello con el personal necesario para el desarrollo de tal actividad

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2024, concluye que procede imputar a la sociedad alemana las comisiones percibidas por la actividad de gestión realizada para dos fondos de inversión alemanes y ello por entender que los ingresos que obtiene la sucursal provienen de la comisión percibida de los fondos que gestiona, y no de la explotación de inmuebles.

El TEAC entendió que la sucursal en España constituye un establecimiento permanente por lo que procede gravar en España las rentas obtenidas a través del mismo, entendiendo como tales las comisiones percibidas por la actividad de gestión.

La regularización llevada a cabo tenía como objeto la no declaración de los resultados procedentes de la actividad consistente en la gestión realizada para dos fondos de inversión alemanes y ello por entender que los ingresos que obtiene la sucursal provienen de la comisión percibida de los fondos que gestiona, y no de la explotación de inmuebles. El TEAC entendió que la sucursal en España constituye un establecimiento permanente por lo que procede gravar en España las rentas obtenidas a través del mismo, entendiendo como tales las comisiones percibidas por la actividad de gestión.

Se alega en la demanda la improcedencia de la imputación de beneficio a la sucursal en España de acuerdo con el Informe de la OCDE "Atribución de beneficios a los establecimientos permanentes" de 22 de julio de 2010. No es objeto de discusión que la sucursal en España de BNP Paribas REIM GmbH y que la misma es considerada, sin discusión por las partes, de que se trata de un establecimiento permanente. Tampoco se discute la aplicación del Convenio de doble imposición suscrito entre España y Alemania, siendo la única cuestión controvertida la imputación de beneficios a la sucursal española por entender que no ha realizado funciones humanas sustantivas que considera que solo realiza funciones de administración.

Por tanto, nos encontramos ante una cuestión de prueba, tanto respecto de la naturaleza de las funciones realizadas por BNP ESPAÑA, como de quien realizaba las mismas. Considera la inspección, lo cual es admitido por la Sala que ha quedado acreditado que BNP ESPAÑA realizaba funciones de gestión, aunque la recurrente afirma que dichas funciones no se realizaban por la propia entidad por carecer de personal, sino por personal externo.

Sin embargo considera la Sala que se hubiera subcontratado o externalizado los servicios de gestión no quiere decir que las personas o empresas que realizaran dichos servicios no dependieran ni respondieran ante la sucursal BNP por las decisiones tomadas en el ejercicio propio de su actividad, independientemente de que respondieran igualmente en Alemania.

Así, en el párrafo 10 de los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, que si bien no tiene rango de norma jurídica, sirve como guía de interpretación, se afirma: "La actividad de la empresa la realiza principalmente el empresario o personas con una relación laboral con la empresa (el personal). El personal incluye a los empleados y otras personas que reciban instrucciones de la empresa (por ejemplo, los agentes que actúan por cuenta de la empresa o agentes dependientes)".

Dicho criterio es igualmente recogido en la STS de 20 de junio de 2016, recurso n.º 2255/2015 y conforme al mismo procede la desestimación del presente recurso en tanto que ha quedado acreditado que BNP, sucursal en España, realizaba funciones de gestión y administración de los fondos inmobiliarios sitos en España, contando para ello con el personal necesario para el desarrollo de tal actividad.