Canarias corrige varias de las medidas fiscales que aprobó con la Ley de Presupuestos 2025

Canarias corrige algunas de las medidas fiscales aprobadas en su Ley de Presupuestos. Bandera de Canarias

Las aclaraciones y ajustes que se realizan afectan a varias deducciones en IRPF. Por otro lado, la norma se refiere también a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo y al tipo cero en el IGIC para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

Tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se han recibido observaciones técnicas que requieren ajustes en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril). Estas modificaciones buscan aclarar ciertos aspectos normativos con el fin de garantizar una correcta aplicación de las deducciones fiscales y mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Por ello, se justifica la aprobación de esta reforma mediante el Decreto Ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de febrero de 2025, en un boletín extraordinario.

IRPF

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Deducción por gastos de adecuación de inmuebles para alquiler como vivienda habitual: Se aclara que, cuando varias personas tengan derecho a esta deducción, el importe no se prorrateará en partes iguales, sino que se asignará conforme al porcentaje de titularidad de cada contribuyente sobre el inmueble. Esto evita interpretaciones erróneas y garantiza que cada titular reciba la deducción proporcional a su propiedad.
  2. Deducción por alquiler de viviendas habituales: Se establecen dos cambios importantes:
    • El número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar esta deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad. Es decir, si un contribuyente posee parte de un inmueble, este contará dentro del límite sin importar su porcentaje de propiedad.
    • Se elimina la restricción de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario. En su lugar, se especifica que el límite de inmuebles que pueden beneficiarse de la deducción es cinco. Además, se suprime la referencia a la ubicación de los inmuebles, ya que se considera innecesaria.
  3. Deducción por cuotas a la Seguridad Social en el caso de familiares dependientes con discapacidad: Cuando el contribuyente esté casado bajo el régimen de gananciales, la deducción de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social se prorrateará entre ambos cónyuges a partes iguales, garantizando una aplicación equitativa del beneficio fiscal.
  4. Nuevo límite en las deducciones: Se modifica la regulación sobre el tratamiento de ayudas públicas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se establece que las deducciones deberán reducirse en función de las ayudas recibidas, pero esta reducción afectará únicamente a la base de la deducción y no a la propia deducción. Con este ajuste, se busca evitar interpretaciones que pudieran llevar a una menor aplicación del beneficio fiscal del que corresponda a los contribuyentes.

Estas modificaciones son necesarias para garantizar la correcta aplicación de las deducciones en el ejercicio 2024 y evitar problemas en la autoliquidación del IRPF. Dado que la Campaña de la Renta 2024 comenzará en abril de 2025, resulta imprescindible que estos cambios entren en vigor cuanto antes para permitir la adaptación de los sistemas informáticos y evitar posibles errores o dificultades en la presentación de las declaraciones.

Bonificación extraordinaria en el precio de combustibles derivados del refino del petróleo

Por otro lado, la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024 establece una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2025. Esta bonificación, que inicialmente se aplicaba solo a las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma), se extiende a todas las islas no capitalinas, incluyendo Fuerteventura y Lanzarote. Su aplicación se determinará trimestralmente en función de la evolución de los precios de gasolina G95 y gasóleo GOA en comparación con los precios en Gran Canaria y Tenerife.

En el caso particular de La Palma, debido a los efectos de la erupción volcánica de 2021, que destruyó parte de su red viaria, se ha incrementado el consumo de combustible por la necesidad de realizar recorridos más largos y sortear vías afectadas. Como consecuencia, se ha establecido que, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025 la bonificación en la isla será de 0,20 euros por litro de gasolina G95 y gasóleo GOA. Este incremento responde a la necesidad de compensar los mayores costos de movilidad de los habitantes de la isla y se ha aprobado con carácter urgente para mitigar el impacto económico.

Tipo impositivo cero en el IGIC

Como parte de las medidas para mitigar los efectos negativos de la erupción del volcán en La Palma el 19 de septiembre de 2021, se aprobó el Decreto ley 12/2021, estableciendo un tipo impositivo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para determinadas operaciones. Esta medida tenía como objetivo reactivar actividades económicas afectadas por la erupción, incluyendo sectores como el agrícola, ganadero, forestal, pesquero, cultural, sanitario, educativo, científico, deportivo, social y religioso, cuando sus instalaciones fueron destruidas o dañadas.

Dada la magnitud de la reconstrucción y la escasez de recursos, la medida ha sido prorrogada varias veces, siendo la última extensión hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el Decreto ley 8/2024. No obstante, dado que las razones que motivaron estas prórrogas siguen vigentes, se ha decidido extender nuevamente la aplicación del tipo cero en el IGIC hasta el 31 de diciembre de 2025.

En resumen, se reactiva la aplicación del tipo impositivo cero en el IGIC hasta finales de 2025 para favorecer la recuperación económica de La Palma tras la erupción volcánica.