La DGT determina si los salarios percibidos en otras empresas deben incluirse en el cálculo de retención de los salarios de tramitación
Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención.
La consulta vinculante V2332/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la DGT, analiza el caso de una trabajadora que fue despedida en 2019. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2023 y adquirida como firme en 2024, declaró la improcedencia del despido. Ante esto, la empresa optó por readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, calculados desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021. Esto arrojó un importe bruto inicial de 55.461,15 euros.
A dicho importe se han de añadir dos conceptos, indemnización por despido y salarios percibidos por la trabajadora en otras empresas.
Por ello, la consulta se centra en determinar si los salarios percibidos por la trabajadora en otras empresas, que fueron descontados del importe de los salarios de tramitación, deben incluirse a efectos del cálculo de la retención aplicable sobre dichos salarios.
Como se trata de un despido improcedente, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle. En caso de readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, que comprenden los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido. En caso de que el trabajador haya encontrado otro empleo antes de la sentencia, los salarios percibidos en dicho empleo deben descontarse de los salarios de tramitación.
Conforme al art. 17.1 de la Ley 35/200 (Ley IRPF), los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo sujetos a gravamen. La imputación temporal de dichos salarios se rige por el art. 14.2.a), que establece que las rentas no satisfechas debido a una resolución judicial pendiente deben imputarse al período impositivo en el que se adquiera firmeza dicha resolución. En este caso, la firmeza de la sentencia ocurrió en 2024, por lo que los salarios de tramitación se imputan a ese ejercicio fiscal.
Según el art. 82 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), la retención sobre rendimientos del trabajo se calcula aplicando el tipo de retención correspondiente sobre la cuantía total de las retribuciones satisfechas o abonadas por la empresa durante el período impositivo. Además, el art. 80.1 del mismo Reglamento aclara que los rendimientos considerados no tienen la naturaleza de atrasos si se abonan dentro del mismo período impositivo al que corresponden. Por tanto, los salarios de tramitación, al ser abonados en 2024, no se consideran atrasos para efectos de retenciones.
- Cálculo de los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación se calculan como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva, deduciendo los salarios percibidos en otros empleos durante dicho período. En este caso, los salarios percibidos en otras empresas ascendieron a 6.210,79 euros y fueron descontados del importe bruto inicial de 55.461,15 euros, dejando un importe final de 47.603 euros.
- Regulación sobre retenciones
El art. 80.1 del Reglamento del IRPF dispone que la base para calcular la retención debe ser la “cuantía total de las retribuciones satisfechas o abonadas” por el pagador. Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención. Esto significa que, al haber sido descontados previamente, no forman parte de los rendimientos sobre los cuales el pagador tiene la obligación de practicar retención.
- Indemnización por despido
En este caso, la indemnización por despido, inicialmente de 1.647,36 euros, se consideró improcedente y se integró en los salarios de tramitación. Por ello, dicho importe sí se encuentra sujeto a la obligación de retener.
Con lo cual,
- Salarios percibidos en otras empresas: Estos no deben incluirse en el cálculo de las retenciones aplicables, ya que no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación. Su deducción, previamente efectuada, los excluye de la obligación de retención.
- Indemnización por despido: Al haberse integrado en los salarios de tramitación, este importe sí está sujeto a la obligación de retener.
- Base de retención: La base sobre la que se practica la retención debe calcularse únicamente sobre la cuantía neta de los salarios de tramitación efectivamente abonados por la empresa en 2024, excluyendo los importes deducidos por salarios percibidos en otras empresas.