El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la disp.. adic.decimocuarta de la Ley 27/2014 planteadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el régimen de los pagos a cuenta del IS, para las empresas y grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 planteadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana.
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 17 de febrero de 2025, se han publicado las CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD n.º 2525-2024 y n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante dos providencias de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite sendas cuestiones de inconstitucionalidad n.º 2525-2024 y n.º 2840-2024 planteadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modificó la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los pagos fraccionados. En concreto, se estableció que las empresas y grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros debían abonar un pago fraccionado mínimo e incrementado. Esta modificación vino a colmar la laguna normativa resultante de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las modificaciones del IS introducidas por el RDLey 3/2016 efectuada por la STC 11/2024 de 18 de enero de 2024, dado que el decreto-ley no puede alterar elementos estructurales de los tributos que como el IS son pilares básicos del sistema tributario español, si bien ahora se aprobaron mediante una norma de rango legal, sin embargo, considera el TSJ de la Comunidad Valenciana que puede vulnerar el principio de capacidad económica. Al respecto de esta norma el TSJ de Galicia resolvió que con la modificación del régimen de los pagos fraccionados efectuada por la LGP de 2018 estamos ante una "retroactividad impropia",que sí tiene cabida en nuestro Ordenamiento Jurídico.