¿Puede la Administración recalificar las operaciones en las que la sociedad factura a nombre del socio para reducir la carga fiscal o debe tramitar el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

En el recurso n.º 957/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la Administración tributaria puede directamente recalificar al amparo del art. 13 LGT un conjunto de operaciones consistentes en que una sociedad facture a nombre de su socio aprovechando la circunstancia de estar en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado en el IVA para disminuir la carga impositiva en conjunto de la sociedad; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15 LGT. Además el TS deberá aclarar si en atención a las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el art. 174.5, pffo primero LGT, debe indicarse en los acuerdos de derivación de responsabilidad la posibilidad de impugnar directamente las liquidaciones y sanciones.
El 11 de junio de 2023, la Audiencia Nacional dictó nueva sentencia, cumpliendo con el mandato de la STS de 16 de marzo de 2023, recurso n.º 3855/2021 que casó y anuló la SAN de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 913/2018 ya que rechazó las posibilidades impugnatorias plenas que, sobre la base del art. 174.5 LGT, corresponden al responsable tributario. El Acuerdo de Derivación de responsabilidad no indica expresamente, contrariamente, a lo que sostiene la doctrina administrativa y jurisprudencia de referencia, la posibilidad de impugnación separada y autónoma de las liquidaciones, de las sanciones y del Acuerdo de Derivación. Por tanto, dicho Acuerdo es nulo de pleno derecho. La sentencia guarda silencio por segunda vez sobre las cuestiones oportunamente planteadas por la parte. Solicitado el complemento de sentencia, el mismo fue rechazado, de forma que la sentencia y el auto de complemento constituye el objeto del presente recurso de casación. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si la Administración tributaria puede directamente recalificar al amparo del art. 13 LGT un conjunto de operaciones consistentes en que una sociedad facture a nombre de su socio aprovechando la circunstancia de estar en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado en el IVA para disminuir la carga impositiva en conjunto de la sociedad; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15 LGT y en aclarar si en atención a las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el art. 174.5, pffo primero LGT, debe indicarse en los acuerdos de derivación de responsabilidad la posibilidad de impugnar directamente las liquidaciones y sanciones.