La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio

La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio. Imagen de la recogida de basura en la calle

La tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir e incluso sobre solares sin edificar, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.

En la Consulta V2622/2024 de 18 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para interpretar una ordenanza fiscal concreta establece que el TRLRHL habilita a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos se realiza en todos aquellos casos en los que es susceptible la prestación de dicho servicio. Por tanto, únicamente en el caso de que el servicio de recogida de basuras no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible  y esta puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir y que por lo tanto no cuenta con la preceptiva licencia de primera ocupación, ni por supuesto, con ninguna licencia de actividad, ni se realiza en él ninguna actividad e incluso sobre solares sin edificar, aunque se destinen a labores agrícolas, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.

Según la ordenanza fiscal, el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, parcelas, solares, así como de locales o establecimientos donde se puedan ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, se ejerzan o no efectivamente, así como el tratamiento y eliminación de los mismos, pues el servicio de recogida de basura tiene su motivación en causas de salubridad e higiene ciudadanas. En consecuencia, se declara de obligatoria recepción para todos los inmuebles ubicados en calles, plazas, vías públicas o sectores de cualquier tipo dotados del servicio, con independencia del régimen de intensidad de su uso.

El art. 23.1.b) TRLHL dispone que son sujetos pasivos de las tasas por prestación de servicios en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades del art. 35.4 LGT que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios locales que presten o realicen las entidades locales. El TRLRHL habilita a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos se realiza en todos aquellos casos en los que es susceptible la prestación de dicho servicio.

Tanto el TS, como otros tribunales menores se han pronunciado en el sentido de que esta tasa se devenga en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado. De acuerdo con el art. 26 TRLRHL, el devengo de las tasas por prestación de servicios se produce cuando se inicie la prestación del servicio, y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal. Por tanto, únicamente en el caso de que el servicio de recogida de basuras no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible por el período en que el servicio no se hubiera prestado.

Si el sujeto pasivo considera que la ordenanza fiscal no es conforme con el ordenamiento jurídico o que perjudica o pueda perjudicar sus intereses legítimos, puede interponer los correspondientes recursos, ya sea contra el acto de gestión tributaria o contra la propia ordenanza fiscal.