Impuesto sobre gases Fluorados de efecto invernadero (IGFEI): el operador logístico que solo almacena temporalmente estos gases no tiene la condición de contribuyente del impuesto, pero deberá autorizarse por la oficina gestora

Impuesto sobre gases Fluorados de efecto invernadero (IGFEI): el operador logístico que solo almacena temporalmente estos gases no tiene la condición de contribuyente del impuesto, pero deberá autorizarse por la oficina gestora. Imagen de una refineria química al lado de una carretera

La DGT considera que el operador logístico que no realiza la fabricación, importación ni adquisición intracomunitaria de los gases objeto del IGFEI, ni ostenta la condición de almacenista de gases fluorados, sino que simplemente almacena temporalmente dichos gases en sus instalaciones hasta que se produzca el pedido por parte de los clientes no tiene la consideración de contribuyente a efectos de este Impuesto.

En la Consulta V2621/2024 de 19 de diciembre de 2024, la DGT, afirma que en el caso en el que la empresa almacenista de gases objeto del Impuesto adquiere gases fluorados para comercializarlos dentro del territorio español, cuyos destinatarios pueden disponer o no del CAF de almacenista, el devengo no se produce en el momento de la adquisición de los gases por esta, sino cuando se realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. Por tanto, si envia los gases objeto del Impuesto a un almacén logístico, no adquiriendo este en ningún momento la propiedad ni los riesgos de las mercancías que le envía la entidad consultante y simplemente almacena temporalmente dichos gases en sus instalaciones hasta que se produzca el pedido por parte de los clientes de esta, el almacén logístico no tendrá la condición de contribuyente, aunque es necesario que los mismos hayan sido autorizados por la oficina gestora correspondiente como establecimiento autorizado para desarrollar la actividad de almacenista de gases objeto del IGFEI.

Una empresa se dedica a la adquisición y comercialización de gases licuados que se encuentran dentro del ámbito objetivo del IGFEI y está inscrita en el Registro Territorial del IGFEI y autorizada como almacenista de gases fluorados a efectos del Impuesto. Para una mayor rapidez en la venta de los gases fluorados, está considerando la posibilidad de enviar los productos sujetos al Impuesto a un almacén logístico cuya ubicación esté próxima a los clientes que han de servirse. El proveedor de servicios logísticos no adquiere en ningún momento la propiedad ni los riesgos de las mercancías que le envía la entidad consultante y simplemente almacena temporalmente dichos bienes en sus instalaciones hasta que se produzca el pedido por parte de los clientes de esta. Esta empresa ostenta la condición de almacenista de gases objeto del Impuesto y, en el ejercicio de su actividad, adquiere gases fluorados para comercializarlos dentro del territorio español, cuyos destinatarios pueden disponer o no del CAF de almacenista, por tanto el devengo no se produce en el momento de la adquisición de los gases por esta, sino en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases.

En el caso de que la empresa para agilizar el suministro envía los gases objeto del Impuesto a un almacén logístico, no adquiriendo este en ningún momento la propiedad ni los riesgos de las mercancías, sino que simplemente almacena temporalmente dichos gases en sus instalaciones hasta que se produzca el pedido por parte de sus clientes, es necesario que los mismos hayan sido autorizados por la oficina gestora correspondiente como establecimiento autorizado para desarrollar la actividad de almacenista de gases objeto del IGFEI, y así la empresa pueda enviar en régimen suspensivo los gases fluorados a los establecimientos de los operadores logísticos para su posterior venta a sus clientes.
Para que la actividad de almacenista de gases fluorados puede ser desarrollada en los establecimientos de los operadores logísticos, deberá ser comunicada esta nueva situación a la oficina gestora. Por otra parte, el operador logístico que no realiza la fabricación, importación ni adquisición intracomunitaria de los gases objeto del Impuesto, ni ostenta la condición de almacenista de gases fluorados, por lo que no tiene la consideración de contribuyente a efectos de este Impuesto. No obstante, en el supuesto de tenencia irregular de los gases objeto del Impuesto por parte del operador logístico, bien los posea en sus almacenes, bien los comercialice o transporte, este adquirirá la condición de contribuyente con las obligaciones que ello supone.