¿La doctrina del hallazgo casual durante la práctica de un registro en el domicilio de un contribuyente que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales puede dar cobertura a la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales?

ATS: ¿La doctrina del hallazgo casual puede dar cobertura a documentación obtenida de otros ejercicios fiscales para liquidar y sancionar en ese ejercicio? Sistema virtual de datos docuementales

El Tribunal Supremo deberá determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales puede, por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 recurso n.º 1209/2024 la entidad recurrente considera infringidos los artículos 18.2 y 24.2 CE, en relación con los arts.113 y 142 LGT en relación con en relación con la documentación obtenida en laentrada y registro llevada a cabo por la Administración de otro ejercicio distinto a los que se refería la autorización judicial y que la sentencia recurrida manifiesta que es un "hallazgo casual".En lo concerniente a la doctrina del «hallazgo casual», la sentencia recurrida manifiesta que con ocasión de la visita de los actuantes es cuando se accede a los correos electrónicos y con su apertura es cuando aflora información de ventas en B no facturadas, entre ellas, del ejercicio 2015, se produce el calificado jurídicamente como "hallazgo casual". Es aquí donde brota la información de sopetón. Estamos ante un caso típico de hallazgo casual. No existía malicia de la Administración, ni maquinación o actuación a sabiendas de lo que podía hallar. En este punto, se descarta la necesidad de reclamar nueva autorización judicial para la misma por dos razones de fuerza autónoma. Una fáctica y otra jurídica. La razón fáctica radica en que estamos ante casos de dispositivos de acceso instantáneo por lo que el mero acceso revela la información, sin que resulte preciso recabar una autorización para algo que ya está manifestado. La razón jurídica, consiste en que el hallazgo se mueve en el ámbito de homogeneidad propio de la infracción tributaria examinada (impuesto de sociedades e IVA). En efecto, en la hipótesis de que el auto limitara la investigación del IVA e IS para los ejercicios 2016 y 2017, se descubrieron datos para investigar el ejercicio 2015.

La cuestión que se plantea al Tribunal Supremo consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.