Liquidación y distribución de la cuota del IAE de una refinería de petróleo en proporción a la superficie que ocupa la instalación en cada termino municipal

ATS: Liquidación y distribución del IAE de una refinería de petróleo situada en más de un término municipal. Imagen de refinería petrolífera

El Tribunal Supremo deberá determinar interpretando los arts. 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª de las Instrucción del IAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte de la refinería de petróleo, así como la distribución de la cuota ponderada y cómo aplicar los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en las ordenanzas de cada Ayuntamiento.

En el Auto del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2025 recurso n.º 1255/2024 la controversia radica en la distribución de la liquidación del IAE, Epígrafe 130 "Refino de Petróleo", ejercicio 2020, de Repsol Petróleo, entre los municipios de Constantí, Perafort y La Pobla de Mafumet, en los que se encuentra una refinería de la mercantil y que resolvió que existe una sola exacción y un solo órgano exactor que es el Ayuntamiento de La Pobla de Mafument en el que radica la mayor parte de las instalaciones según informe de la Subdirección General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda. Una vez liquidada la cuota por éste, deberá distribuir entre los demás (el Ayuntamiento de Constantí y el de Perafort) el importe de la misma en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación excluyendo según la referida regla, el coeficiente único, el índice de situación o el recargo provincial.

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Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar interpretando los arts. 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª de las Instrucción del IAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal para liquidar, exaccionar y distribuir el IAE correspondiente a dichas instalaciones. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio, aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. Además, se deberá precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados deben ser aplicados, sobre la cuota ponderada distribuida, los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas.