El que un municipio de gran población carezca de Tribunal Económico-Administrativo Municipal genera indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes

Al no tener constituido el Ayuntamiento el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, estando obligado a ello por tratarse de un Ayuntamiento "de gran población", la ausencia de tal vía económico-administrativa genera indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, porque priva de uno de los remedios, previstos en la ley, para evitar el procedimiento contencioso y ahorrar costes e incertidumbre a los contribuyentes.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en su sentencia de 20 de mayo de 2024 concluye que la resolución que pone fin a la vía administrativa ha sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente y, el hecho de que el demandante no pueda acudir al órgano especial previsto en el art. 137 LBRL, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva al impedirle que un órgano independiente de la Administración pueda conocer su recurso antes de acudir a la vía judicial.
Al no tener constituido el Ayuntamiento el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, estando obligado a ello por tratarse de un Ayuntamiento "de gran población", la resolución impugnada fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente y además ha generado indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente, porque se le ha privado de uno de los remedios, previstos en la ley, para evitar el procedimiento contencioso.
En este caso se impugna la resolución del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición planteado frente a la resolución que inadmitió la solicitud de rectificación del IIVTNU y devolución de del importe de tres autoliquidaciones del IIVTNU (vivienda y dos plazas de garaje) al considerar que no es aplicable la inconstitucionalidad declarada por la STC 182/2021 al encontramos ante una situación consolidada. Se plantea la circunstancia de no tener constituido el Ayuntamiento el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, estando obligado a ello por tratarse de un Ayuntamiento de los denominados "de gran población".
La ausencia de tal vía económico-administrativa genera indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, porque priva de uno de los remedios, previstos en la ley, para evitar el procedimiento contencioso y ahorrar costes e incertidumbre a los contribuyentes.
Este motivo le basta a la Sala para estimar el recurso sin necesidad de incidir en el resto de motivos articulados en el mismo, ya que el Ayuntamiento tiene la obligación legal de constituir los órganos especiales a los que se refiere el art. 137 LBRL, y pese a que los mismos no existen, ha transcurrido el tiempo más que suficiente para ponerlos en funcionamiento.