La DGT aclara cómo liquidar el IBI correspondiente a un inmueble propiedad del Estado adscrito al uso de residencias de personas de la tercera edad, en el que una entidad es titular de un derecho de superficie

La DGT aclara cómo liquidar el IBI correspondiente a un inmueble propiedad del Estado adscrito al uso de residencias de personas de la tercera edad, en el que una entidad es titular de un derecho de superficie. Imagen de unos dibujos de un centro de residencia de ancianos para personas jubiladas

Estos inmuebles quedarán gravados tanto el derecho de superficie como el derecho de propiedad y la base imponible correspondiente al derecho de propiedad será el valor catastral del terreno y la base imponible correspondiente al derecho de superficie será el valor catastral de la construcción.

En la Consulta V0044/2025 de 22 de enero de 2025, se aclara cómo debe tributar en el IBI un inmueble que es propiedad del Estado y cuyo uso está adscrito a residencia de personas de la tercera edad y sobre el cual una entidad posee un derecho de superficie.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo [Vid, SSTS de 12 de diciembre de 2017, recurso n.º 3054/2016, de 12 de diciembre de 2022, recurso n.º 7224/2020 y de 14 de diciembre de 2023, recurso n.º 2587/2022] en el caso de que sobre un mismo bien inmueble urbano coexista el derecho de propiedad sobre el suelo junto con el derecho de superficie sobre la construcción, el hecho imponible del IBI se realiza por ambos derechos, es decir, que quedan gravados por este impuesto tanto el derecho de superficie como el derecho de propiedad, cada uno por la parte del bien inmueble sobre la que recae.

Al realizarse respecto del inmueble el hecho imponible del IBI, tanto por el derecho de superficie como por el derecho de propiedad, habrá dos sujetos pasivos: el propietario del terreno y el titular del derecho de superficie, estando ambos obligados al pago del impuesto por su respectivo derecho. Y, en consecuencia, a efectos de la determinación de la base imponible del IBI, habrá que tener en cuenta el valor catastral correspondiente a cada uno de los derechos gravados. Así, la base imponible correspondiente al derecho de propiedad será el valor catastral del terreno y la base imponible correspondiente al derecho de superficie será el valor catastral de la construcción.