¿En los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción?

¿El acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD?
En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1671/2024, se plantea la cuestión relativa a si en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al art. 68.1.a) LGT.
La sentencia recurrida determina que la comunicación de inicio del procedimiento de inspección «no especifica ni hecho imponible, ni el impuesto concreto, lo cual no cumple los requisitos legales» para interrumpir la prescripción establecidos en el art. 87.3. RGAT. La sentencia afirmó que reconocer eficacia interruptiva a un documento que contiene como concepto "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", que no concreta ni el tributo, al comprender dos, TPO y AJD, así como que se refiere al ejercicio, "2010", cuando estos tributos no tienen ejercicio sino devengo, implicaría reconocer que dicho documento así generado, interrumpía la prescripción para el examen de cualquier operación realizada por el obligado tributario en el 2010 y para estos Impuestos.
La doctrina del Tribunal Supremo permite concluir que no se corresponde tal interpretación (el que un inicio genérico de inspección interrumpe la prescripción para todas las operaciones realizadas en un periodo) con las mismas. Así con la doctrina consistente en que la interrupción de la prescripción es para un concepto tributario específico y no para un impuesto diferente, de manera que las actuaciones de liquidación dirigidas a un tributo no tienen eficacia interruptiva para otro, salvo el supuesto del art. 68.1.a) in fine [Vid., STS de 27 de enero de 2016, recurso n.º 3625/2014]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al art. 68.1.a) LGT.