¿Tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar cuotas de períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos?

¿En el ámbito del IVA, permite a la Administración comprobar cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos? Mujer miniatura empujando manilla reloj gigante

¿Tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos?

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 5852/2023, se plantea la cuestión relativa a si

la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, permite a la Administración comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.

La sentencia recurrida confirmó la resolución del TEAR resolviendo que el derecho a comprobar e investigar solo queda afectado por las limitaciones que la normativa establece, por lo que la prescripción reconocida respecto a los tres primeros periodos de 2015 no afecta al derecho a comprobar los créditos fiscales pendientes, debiendo señalarse como las citas mencionadas por la demandante se refieren a supuestos anteriores a la modificación efectuada en la LGT por Ley 34/2015 de 21 de septiembre. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado hasta ahora sobre si a partir de la entrada en vigor de la Ley 34/2015 debe reconocerse a la Administración tributaria la posibilidad de comprobar e investigar las cuotas compensadas o pendientes de compensación en concepto de IVA en los términos previsto en el art. 66 bis LGT. Este recurso de casación que el mismo encierra un verdadero problema de interpretación de la norma porque la reforma operada por la Ley 34/2015 la LGT utiliza los términos «cuotas compensadas o pendientes de compensación» en su art. 66 bis, mientras que en el ámbito del IVA lo que se compensa es el saldo o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas.

Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función nomofiláctica y unificadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de fijar un criterio claro sobre si tras de la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.