Se modifica las órdenes que desarrollan el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y la gestión recaudatoria de las tasas del Estado

Se modifica las órdenes que desarrollan el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y la gestión recaudatoria de las tasas del Estado. Imagen de un hombre con un movil en la mano mientras está con el portátil en casa

Modificaciones en materia de entidades colaboradoras con la AEAT en la gestión recaudatoria y tasas con el fin de implementar procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro y establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado.

En el BOE de hoy 14 de marzo de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

La Administración tributaria estatal recibe a través de las entidades de crédito colaboradoras con la AEAT los pagos de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tiene atribuida por la normativa vigente. En previsión de la posible implementación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, y con el fin de dotar a los procedimientos en los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa, se ha considerado necesario introducir una serie de modificaciones

Las modificaciones introducidas tienen por objeto imposibilitar la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto, así como permitir que, en determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas condiciones. Ambas modificaciones vienen motivadas por los protocolos instaurados en el sistema financiero respecto de todas aquellas operaciones de pago llevadas a cabo en condiciones de comercio electrónico seguro.

Por otra parte, se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de NRC on line que la Agencia Tributaria pone disposición de sus Entidades colaboradoras. Así, se especifica que a través de ese servicio no solo puede comprobarse la correcta configuración del Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), sino que también puede verificarse el estado de los mismos en las bases de datos tributarias y además de introducir algunas precisiones terminológicas respecto de las cuentas restringidas de tasas, se suprime la referencia a una serie de conceptos y procedimientos que, con el transcurso del tiempo, han quedado en desuso, como son las etiquetas identificativas en los documentos de autoliquidación o la referencia al fax como medio de comunicación entre la Agencia Tributaria y sus Entidades colaboradoras.

Por otro lado, se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, se establece expresamente la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas. Se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (Zona SEPA) y se modifican las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliaciones de autoliquidaciones que la Agencia Tributaria pone a disposición de las Entidades colaboradoras, con el fin de adaptar su registro de detalle a las peculiaridades del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210).

Finalmente, se modifican determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, con objeto de establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado, gestionadas por órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos.