Las restricciones municipales de la circulación de vehículos que superen las emisiones permitidas no afecta a la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

En dos consultas del mes de febrero la DGT se pronuncia sobre dos de los aspectos más polémicos del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, una es la bonificación para vehículos históricos y la otra las restricciones municipales a la circulación por tema de emisiones, caso ene l que la polémica se debe a que pese a estar restringido el uso de un vehículo en el municipio que figura ene l permiso de tráfico, puede circular en otras vías públicas y por ello no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible del IVTM, que a un vehículo inscrito en el registro de Tráfico no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.
En la Consulta DGT V0057/2025 la DGT pone de manifiesto que el hecho imponible del IVTM se produce en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas. Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.
Sobre este mismo impuesto la DGT en la Consulta V0165/225 examina los efectos de la clasificación del vehículo como “vehículo histórico” por el órgano competente de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos. El IVTM, salvo en los supuestos de primera adquisición del vehículo, se devenga el día 1 de enero de cada año y la ordenanza fiscal, para que la bonificación pueda aplicarse en el mismo ejercicio en que se presente la solicitud es necesario que se presente antes de que la liquidación sea firme y que en la fecha de devengo se cumplan los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación. En el caso analizado no ocurre así, ya que la clasificación del vehículo como “vehículo histórico” por el órgano competente de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos, se ha producido el día 9 de enero de 2025, fecha posterior al devengo del impuesto el día 1 de enero de 2025, por tanto, con independencia de que la solicitud se presente antes o después de que la liquidación del IVTM del período impositivo 2025 sea firme, como el 1 de enero de 2025 (fecha de devengo del impuesto para el período impositivo 2025) no se disponía de la clasificación de “vehículo histórico”, resulta que en el devengo no concurrían los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación y no puede aplicarse en el período impositivo 2025, sino que resultará de aplicación a partir del período impositivo 2026. En estos caso se debe atender a la ordenanza aplicable, ya que la Ley no determina el carácter rogado o no de la bonificación, sino, que delega dicha potestad a los ayuntamientos, ya que estos son los que tienen que regular las formalidades para poder aplicar dicha bonificación, es decir, determinar las formas y medios necesarios para solicitar la bonificación o en su caso, para la continuación de la aplicación de la misma, en las respectivas ordenanzas fiscales. Conforme a la ordenanza aplicable la bonificación del 75 € que se establece será indefinida, tendrá carácter rogado, siempre que las circunstancias se justifiquen en el momento de la solicitud por el interesado y surtirá efectos para el ejercicio siguiente, salvo los casos de primera matriculación que deberá solicitarse en ese momento de forma que la autoliquidación se emita por el importe bonificado, de no solicitarse en el momento de la matriculación, surtirá efectos en el Padrón del ejercicio siguiente.