Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

La consulta se formula con el objeto de determinar si a la entidad le son aplicables las obligaciones establecidas por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que fija los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación, es decir, el Reglamento Veri*factu.

1. Actividad propia de la entidad y exoneración por estar acogida al SII

Conforme al art. 3.3 del RD 1007/2023, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales, siempre que éstas estén incluidas dentro del ámbito del SII.

Por tanto, en lo que respecta a las facturas que la entidad expide como empresaria por sus propias operaciones, queda excluida de las obligaciones derivadas del nuevo Reglamento sobre sistemas informáticos de facturación.

2. Facturación por cuenta de terceros: obligación de cumplir el nuevo Reglamento

No obstante, la situación cambia cuando la entidad actúa como emisora de facturas en nombre de terceros, bien como destinataria de las operaciones (facturación por el cliente), o bien mediante acuerdos de facturación por cuenta de otros empresarios o profesionales.

En estos supuestos, sí le resultan aplicables las obligaciones del RD 1007/2023, dado que la entidad asume materialmente el cumplimiento de las obligaciones de facturación que legalmente corresponden a los empresarios o profesionales que efectúan las operaciones.

En consecuencia, la entidad debe asegurarse de que los sistemas informáticos utilizados para emitir dichas facturas cumplan los requisitos técnicos exigidos por el nuevo Reglamento, puesto que está actuando en sustitución del sujeto pasivo que sí está obligado a emitir factura conforme a las disposiciones normativas.

3. Operaciones realizadas por personas sin actividad económica

Finalmente, respecto de las facturas emitidas por la entidad como destinataria de operaciones realizadas por personas físicas que no desarrollan una actividad económica a efectos del IRPF, estas personas no tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA ni del nuevo Reglamento.

Por ello, según el art. 3.1.b) del RD 1007/2023, no están obligadas a cumplir con los requisitos de los sistemas de facturación establecidos en dicho Reglamento. En consecuencia, tampoco resulta exigible a la entidad el cumplimiento de dichas obligaciones cuando actúa por cuenta de estos sujetos no obligados.