El ITP y AJD se devenga por un expediente de dominio, con independencia de que se inscriba el mismo o no (TSJ Madrid 17-12-2009)
Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, en la cual en relación a los expedientes de dominio se concluye que, el hecho imponible se produce con la realización del expediente de dominio, con independencia del resultado final de la inscripción del mismo, y sin referencia, por tanto, a que efectivamente se produzca la transmisión cuyas vicisitudes son puramente privadas y ajenas al título en cuestión. Por ello, procede la liquidación del expediente de dominio que iniciaron los recurrentes aunque no tuviese virtualidad «por la oposición del Registrador de la Propiedad a su inscripción por resultar incompatible con el tracto establecido a favor de los herederos de la persona que vendió en documento privado» (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ037808, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, mayo 2010).