intereses de demora
Enviado por mariansabio el Lun, 22/01/2007 - 17:53
Si hacienda inicia un procedimiento de comprobación de datos una vez finalizado el periódo para hacer la devolución del IRPF y después se abona el importe correspondiente, ¿se devengan intereses de demora, o por el hecho de iniciarse un procedimiento de comprobación de datos se suspende la obligación de devengarse ese interés?
Forums:
Si se ha iniciado el
Si se ha iniciado el procedimiento despues de los 6 meses de que dispone la Admon. para efectuar la devolucion, entiendo que se devengan intereses desde el 1 de enero hasta la fecha de resolucion de la devolucion.