La elusión del ITP no impide apreciar motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)
Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos económicamente válidos los fundamentadores de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el régimen fiscal más beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). Así, el art. 11.1.a) de esa norma debe interpretarse en el sentido de que las ventajas que establece no pueden denegarse al sujeto pasivo que proyecta, mediante un montaje jurídico que incluye una fusión de empresas, evitar el pago de un impuesto como el controvertido en el procedimiento principal, en concreto, el impuesto sobre transmisiones, dado que este impuesto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038357, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, junio 2010).