Los vehículos de demostración de los concesionarios de automóviles son existencias, no inmovilizado (TS 14-04-2010)
El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2010, así lo entiende, en recurso de casación para la unificación de doctrina, que versa sobre la valoración del inmovilizado material en el IS. El Tribunal llega a la conclusión de que es un elemento volitivo del sujeto pasivo el que va a determinar la conceptuación de un bien como inmovilizado o como existencia, lo que obligará en cada caso al examen de factores como la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisión, etc. Así, habrá bienes que reuniendo materialmente, en principio, las características propias del inmovilizado material -incorporación al patrimonio y utilización para la obtención de rendimientos-, sin embargo, queden excluidos de esta categoría cuando la adquisición se realice con una concreta finalidad: su incorporación a los bienes producidos o a la venta, como es el caso de los bienes cuya naturaleza se analiza en los autos, vehículos automóviles que el sujeto pasivo (concesionario de automóviles) dedica a demostración, prueba o cortesía, y que son matriculados con el fin de que puedan circular y los clientes comprueben las características de los mismos, pero una vez cumplida esta finalidad inicial, son vendidos después de un período muy corto de tiempo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038342, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, junio 2010).