La devolución del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)
En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. Así, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio común a territorio foral, para concluir que el derecho a la devolución que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devolución no puede ser confundido con el ejercicio del derecho. Corolario de lo anterior es que el ejercicio del derecho ha de efectuarse según las reglas generales de competencia, en este caso, y por ser el domicilio del recurrente Guipúzcoa, ante la Diputación Foral de Guipúzcoa. Eso sí, y respetando el principio de no comunicación de saldos de IVA entre las Administraciones, la devolución efectiva de la cantidad a devolver ha de hacerse por la AEAT, sin perjuicio de las comprobaciones que estime convenientes. Todo ello, naturalmente, dentro del marco establecido en el Concierto, y muy especialmente el de coordinación y armonización (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038227, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, junio 2010).