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Iva a aplicar 7 o 16 % ?

Una parroquia que se hace cargo del cementerio adjunto a la misma, debe realizar la liquidación trimestras por los siguientes conceptos :
Venta de Nichos
Cuotas de Socios
Inhumaciones ( en este concepto lo desglosa en 7% y 16 %)
Traslados y permisos colocacion lápida, y duplicados título ( en este concepto también lo desglosa ).
Pero que ¿porcentaje debo aplicar a los dos conceptos de Venta de Nichos y Cuotas de Socios ?
Muchas gracias.

Según la Dirección General de Tributos (Consulta DGT Nº 0805-97), el tipo impositivo aplicable será: 7 por 100, en el caso de inhumaciones, exhumaciones y traslado de restos, y, el general del 16 por 100 en los servicios consistentes en el alquiler de nichos y sepulturas