A la Caza de Brujas de AEAT
A la caza de brujas de nuestra queridisima Agencia Tributaria.
Tras el despilfarro, Plan E (mayor beneficiario el que contruyo los carteles), Ayudas (algunos merecen la ayuda tras el paro otro no, no se realiza el control adecuado), y donaciones gratuitas ( enchufe de cantidades desorbitadas de dinero a la banca y lo llaman rescate, para que luego la banca se jazte tener beneficios, eso si menores que en años anteriores) proporcionadas por el Gobierno, las arcas estatales se han quedado en la miseria y ahora toca recaudar a diestro y siniestro.
Los errores cometidos por las entidad financieras las estamos pagando con creces, de muy variadas formas.
En los años de bonanza economica han concedido prestamos hipotecarios a diestro y siniestro, y no contentos con eso se han encargado de que muchas personas se hayan visto afectadas por falta de información y desconocimeinto de la legislación.
En mi caso, como en otros muchos, me separe en Abril de 2002, en Diciembre de ese mismo año, compre la mitad indivisa de la vivienda de mi actual pareja a su exconjuge.
La vivienda cumplia justo con los requisitos para alberguar la nueva unidad familiar compuesta por Pareja dos hijas por parte de uno y dos hijos por parte de otro. En total la nueva familia se compone de 6 personas.
Por edades los hijos tenian; 15, 7, 6 y 4 años (15 y 7 las hijas y 6 y 4 los hijos). En principio compartir habitacion no suponia ningún problema.
En 2004 pro motivos de salud ha de trasladarse a convivir a este nucleo la madre de mi pareja. En el espacio de que disponiamos, solo se pudo habilitar un camastro en el salon.
Si esta situación fuese esporádica y de corto periodo, no supone inconveniente alguno. El problema surge cuando la estancia se prolonga por periodos de 6 a 7 meses.
Por este motivo, nos surgío la oportiunidad de realizar cambio de vivienda, por lo que decidimos vender la actual y comprar la nueva.
En la declaracion de 2005 por supuesto el capital diferencial entre la venta y la compra se incluyo en la casilla de reinversion.
Ahora en 2010 a los de AEAT, les han puesto las pilas y han mandado un monton de reviciones a aquellas personas que según la ley de AEAT, solo se puede consider reinversión aquel capital que provenga de la venta de una vivienda considerada como habitual y en la que hayas permanecido por un periodo superior a 3 años.
Sorpresa, para mi al enterarme de esto.
Cuando realicé el cambio intervinieron, entidad financiera a la que tuve que amortizar el capital pendiente de la vivienda vendida (ellos sabian que el periodo de hipoteca era inferior a 3 años). La Inmobiliaria que se encargo de los trámites de venta (tambien disponian de toda la documentación) y por fin el señor Notario, que se supone que a parte de dar Fé de que se firma lo que está escrito, deberia puntualizar y/o remarcar aquellos aspectos importante a nivel legislativo.
Tras efectuar las alegaciones correspondientes las desestiman diciendo que no hay motivo que provoque el cambio de vivienda.
Concepto de vivienda habitual.
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses , contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.
La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.
Leido este párrafo, extraido de la pagina web de AEAT ( http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Informacion?channel=d87eb0f0ddaca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7 ).
Resulta que, el hecho de que una persona mayor con ciertas limitaciones de movilidad y otras enfermedades, venga a convivir al nuevo nucleo familiar, no es un motivo por el cual tengas que cambiar tu vivienda. Dormir en un camastro en el comedor es lo mejor para la salud de esa persona con 70 años y lo más digno.
Y ahora ¿qué?
Solo queda gastarse un monton de pasta en recursos y tribunales
Al final simpre pagan los mismos ¿y donde esta el dinero de los Milley y Cia, Francisco Correa y Cia, y ese largo etc de personas "poderosas"?
HACIENDA SOMOS TODOS (los que tenemos nóminas)