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comunidad de bienes

Hola!, Estoy interesada en hacer una comunidad de bienes con mi marido, uno de los dos seria socio capitalista con un porcentaje del 10% y el otro un comunero con un 90%, la actividad que se realizará estar dentro del Régimen de estimación objetiva.

mi duda es a la hora de la fiscalidad, del socio capitalista, tendría que presentar el 310 y el 131 correpondiente a su tanto porciento de actividad, o tendría otras obligaciones tributarias.

estoy mirando por la ley y no me aclaro mucho de su regimen fiscal

a ver si alguien puede ayudarme

Mira, antes de todo hay que saber que actividad piensa ejercer la C B y despues debes saber que según la que sea, puedas optar o no en el régimen de Estimación Objetiva ( Módulos). Sea o no por Modulos, la CB declara el IVA (303 o 310) y cada socio sea capitalista o no debe presentat el 130 o 131 dependiendo de la modalidad en que se pueda estar.
Saludos.

Gracias por la contestación, la actividad que realizará la C.B. es transporte por carretera, y esta encuadrada en módulos, en el epigrafe 722, he ido a preguntar hacienda y me ha comentado lo que me dices, la CB paga su iva por el total, pero al socio capitalista le tengo que poner 450h/año aunque no realice ninguna actividad, de ningun tipo. Lo he mirado en la orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva, y en efecto pone que se computara el 25% el comunero que realice actividad de dirección, pero realmente no va a realizar ninguna actividad, ni de organización ni de dirección, no entiendo porque hay que ponerle horas de trabajo a la hora de calcular el iva

y de igual modo el irpf tendrían que pagar su %de representación en la CB cada uno a parte calculado con el mismo número de horas que para el iva.

Ahora me surge la dura, de que si realmente el socio capitalista no realiza ninguna actividad, y aunque en principio no habría que darle de alta en autónomos, al tener que pagar irpf en actividad economicas, le tenga que dar de alta en autónomos?
un saludo

Yo continuo con la duda para poder justificar el número de horas que dedica a la actividad el que llamas el socio capitalista, deberia tener justificante de que trabaja, que en el caso que no realiza ninguna otra actividad se podria interpretar que realiza hasta 1.800 horas a la actividad de la que es socia, ya que no es ninguno de los supuestos tasados que pone la ley para poder aplicar el 0,25 ( pluralidad de actividades, estar jubilado y pocas más...) el problema lo veo en poder justificar el número de horas que dedica a la actividad, y no tiene nada que ver en que pague o no en le régimen de autónomos...
Otro problema que le veo a la CB es que no tendrá las tarjetas de transporte a su nombre y será un problema a la hora de poder deducirse el IVA soportado de los gastos del vehículo ni poder ser objeto de amortización, ya que no va a su nombre.
Vale la pena plantearse si es buena idea dar de alta una CB o mejor como Persona Fisica. Saludos.

Pues si es un dilema esto; pero no nos dejan otra salida, durante muchos años se ha prestado servicios como autonomo en módulos a un única empresa de transportes, y con la ley nueva de autónomo, para desvincular la permanencia a una sola empresa y ahorrarse la indemnización prevista en la nueva ley, le obligan a formarse en empresa, cualquier tipo que sea, o contratar a una persona.
durante cierto tiempo se ha contratado a una persona, con el aumento propio de los modulos, más los gastos sociales, y para reducir dichos gastos se ha pensado constituir una CB para seguir en modulos, y volver a los gastos iniciales.

Pues en esas estamos, ahora lo de constituirme con mi marido en CB, la hemos dejado de largo, porque aunque nos ahorrarimos unos dineros al tener que darme de alta yo como autonoma (ya consultado por varios medios en la tesoreria de la seguridad social) la verdad es que aumentamos los gastos iniciales. Por lo que estamos pensando en formar una
cb con un compañero de trabajo que le ha pasado lo mismo.

bueno hay estamos, por ahora entre todas las posibilidades, la más rapida y económica de constituirse en una "empresa" es en CB.
Muchas gracias por contestarme,

Pues en poca cosa más te puedo ayudar, la CB tiene sus ventajas pero tambien sus inconvenientes...tu lo debes decidir... Dejame decir lo último, lo normal es que la empresa de transporte si quiere dar trabajo a alguien lo asegure en el regimen general de la Seguridad Social y le pague el sueldo que le corresponda, con todos los derechos y obligaciones de un trabajador y no buscar el trapicheo de contratar a un autónomo.