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DEDUCCIÓN IRPF AUTOPROMOTOR

Buenos días, me gustaría plantear la siguiente cuestión, aunque no sé si se habrá tratado ya en el foro:

A efectos de la deducción en IRPF por parte de un autopromotor de las cuotas del préstamo autopromotor, se ha comentado que sería necesario contar con las facturas correspondientes a las cantidades que nos queremos deducir, con vistas a responder frente a eventuales controles por parte de Hacienda.
Mi duda radica en este punto: la prueba de la inversión efectiva del préstamo en la construcción de la vivienda consiste únicamente en esas facturas, o sería admisible, ya que periódicamente se emiten certificaciones del arquitecto sobre obra ejecutada a efectos de liberar las correspondientes partes del préstamo, la presentación ante Hacienda de dichas certificaciones, que, al fin y al cabo demuestran que la obra se ha realizado en el porcentaje y cuantía indicados en las mismas. En otras palabras: las certificaciones, que son suficientes para el banco, ¿lo serían igualmente para Hacienda?

Gracias

en el caso de que necesitasemos las facturas, y no podamos presentarlas, ¿que sancion seria?, YO comence a construir mi casa en 2007 y el final de obra lo obtube en octubre de 2009, y ahora hacienda me ha mandado una carta pidiemdome entre otras cosas las facturas. Gracias de antemano

Hola : dos consideraciones previas :

1.- Si la ejecución de la obra la has realizado con un constructor

2.- Si la ejecución de la obra la has realizado haciendo acopio de materiales, subcontratando las obras , etc con varios oficios.

La construccion de la vivienda habitual da derecho a la dedución en el IRPF cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras. Por tanto si te has deducido cantidades por inversión en vivienda habitual, debes demostrar de donde salen esas cantidades.

En tu caso, entiendo que contratastes a un arquitecto que te hizo un proyecto y solicitastes un prestamo promotor e ibas disponiendo de las cantidades en la medida que el arquitecto te presentaba un informe de ejecución de la obra.

Si estas en el caso 1) tendras las facturas que el constructor te habrá ido emitiendo pagando el IVA del 7%

Si estas en el caso 2) - que es el que creo en el que estas- habras ido haciendo muchas compras y en muchos casos posiblemente no tendras facturas.

De todas formas lo que si que habras hecho es la declaración de obra nueva ante notario en la que habrás tenido que consignar el valor de la construcción y tendrás tambien la escritura de adqusición del terreno donde has ubicado la construcción.

Si bien inicialmente, para demostrar ante hacienda el valor de la construcción, la documentación mas facil de obtener son las facturas, en mi experiencia y a través de distintas sentencias hay otros medios de prueba para demostrar el valor de construcción - como te indicado la escritura de obra nueva, pagos realizados por tranferencias, etc.

En el peor de los casos de no poder demostrar con facturas el coste de adquisición te haran devolver las cantidades deducidas en el IRPF con intereses y la sanción dependerá del grado de infracción que se considere.

Un saludo.