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IMPUESTO SUCESIONES EXTREMADURA.

CONSULTA
Buenos días:
En el año 2004, falleció mi padre, y heredamos la casa mi hermana y yo , y mi madre como usufructuaria.
Realizamos el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, que ascendió a 1.644,73 € , por
cada hijo.
Se nos aplicó la reducción del art. 20.2c del Impuesto de sucesiones y donaciones:
95 % del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro deese plazo.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
Si a día de hoy Octubre 2010, (que todavía no han transcurrido los 10 años para beneficiarme de dicha reducción,) quisiéramos vender la casa, ¿que diferencia del impuesto de sucesiones y donaciones nos quedaría por pagar incluidos los intereses de demora?.

LAS CANTIDADES DEL IMPUESTO MIO SON :

BI. 69.198
REDUCCIÓN DEL ART. ANTERIOR 33250
OTRA REDECCIÓN DEL ART. 20.1
B. LIQUIDABLE. 19984
TOTAL A PAGAR 1664.33 POR MI Y LO MISMO POR EL IMPUESTO DE MI HERMANA

Agradecería inmensamente su ayuda.
UN SALUDO.