Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)
Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, basándose en que la factura inicial, en posesión de aquél en el momento de la deducción, contenía una fecha errónea de conclusión de la prestación de servicios y en que no existía una numeración continua de la factura rectificada posteriormente y de la nota de crédito por la que se anulaba la factura inicial, si se cumplen los requisitos materiales de la deducción y si, antes de que la autoridad competente adoptara su decisión, el sujeto pasivo presenta a esta última una factura rectificada que indique la fecha exacta en que había concluido dicha prestación de servicios, aunque no exista una numeración continua de dicha factura y de la nota de crédito por la que se anuló la factura inicial (sentencia publicada en NORMACEF Fiscal, NFJ039260).