El ejercicio anticipado de la opción de compra en un leasing inmobiliario no impide aplicar la sujeción al IVA (TS 14-07-2010)
Señala el Tribunal que cuando el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) –exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones- establece la excepción a la exención relativa a las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero, no está exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entrega de las edificaciones estará sujeta al IVA, y no al ITP y AJD. Mediante el ejercicio de la opción se pone fin al arrendamiento financiero, pues éste no sólo termina por el transcurso de los plazos, sino cuando, por propia voluntad de las partes, se decide llevarla a cabo. Y, aunque en el caso presente, en el momento de celebración del contrato regía un mínimo de duración de estos arrendamientos, lo cierto es que, cuando se ejercita la opción, este requisito ya no existía legalmente, y nada impedía a los contratantes, que pudieran anticipar la opción de compra por su propia voluntad (sentencia publicada en NORMACEF Fiscal, NFJ039890).