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IMPUESTO VENTA MINORISTA SOBRE HIDROCARBUROS

Se está hablando mucho de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea va a declarar el impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos ilegal y va a obligar a devolver los ingresos indebidos por tal impuesto de los últimos 4 años.

Ahora bien, caso de que sea así, se me plantea la siguiente duda: el ISVMDH es un impuesto que se repercute en las gasolinas y demás carburantes al consumidor final, si bien el sujeto pasivo es la estación de servicio o distribuidor de gasóleo.

Quien tendrá que pedir la devolución de esos ingresos indebidos? El sujeto pasivo o el que soportó el impuesto (consumidor final)?.

Entiendo que pueden hacerlo los dos según lo previsto en el RD 520/2.005 pero eso se presta a la picaresca: si lo pide el sujeto pasivo y luego no devuelve a los repercutidos o devuelve sólo a los que se lo soliciten, le toca la lotería.

Y, además, si lo piden los dos (sujeto pasivo, o sea estación de servicio, y consumidor final) a la vez ¿que ocurre?

Como lo veis?. Gracias