IMPUESTO VENTA MINORISTA SOBRE HIDROCARBUROS
Se está hablando mucho de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea va a declarar el impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos ilegal y va a obligar a devolver los ingresos indebidos por tal impuesto de los últimos 4 años.
Ahora bien, caso de que sea así, se me plantea la siguiente duda: el ISVMDH es un impuesto que se repercute en las gasolinas y demás carburantes al consumidor final, si bien el sujeto pasivo es la estación de servicio o distribuidor de gasóleo.
Quien tendrá que pedir la devolución de esos ingresos indebidos? El sujeto pasivo o el que soportó el impuesto (consumidor final)?.
Entiendo que pueden hacerlo los dos según lo previsto en el RD 520/2.005 pero eso se presta a la picaresca: si lo pide el sujeto pasivo y luego no devuelve a los repercutidos o devuelve sólo a los que se lo soliciten, le toca la lotería.
Y, además, si lo piden los dos (sujeto pasivo, o sea estación de servicio, y consumidor final) a la vez ¿que ocurre?
Como lo veis?. Gracias