trabajar en el exterior siendo residente Espanol
Enviado por annamaria el Mar, 09/11/2010 - 19:39
hola
soy extrangero Austriaco pero soy residente en Espana, residencia indefinida
quiero darme de alta como autonomo pero las empresas para las que voy a trabajar, una es Austriaca y otra Alemana.
es posible facturar en espana.
esto es legal de trajar de esta forma.
es posible estar viajando a estos paises en forma indefinida teniendo este trabajo
si esto no es posible
porfavor aclararme esta cituacion para no tener problemas futuros.
mi familia esta viviendo en este momento en Austria esposa y dos hijos pero peinso traerlos aqui con migo. y yo trabajar de esta forma
deseo seguir en espana puesto que llevo vivirendo
ya 5 annos y el trabjo con la empresa ha terminado
Markus
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TRIBUTACION RESIDENTE EXTRANJERO
Hola :
Si permaneces mas de 183 días en territorio español, computando las ausencias esporádicas, se considera que estas sujeto al IRPF por la totalidad de tu renta. Además, trabajando y poseyendo tu vivienda en España, ha de entenderse que aquí radica el nucleo principal de tus intereses economicos y por tanto, tu situación será la de residente (aun cuando no se cumpliese el requisito de permanencia). Por otro lado tributaras por tus rentas universales, con independencia del lugar donde sean obtenidas (sin perjuicio de lo dispuesto en convenios internacionales para evitar la doble imposición)
Te adjunto articulado de la Ley del I.R.P.F.
Artículo 8. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes por este impuesto:
a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
b. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Artículo 2. Objeto del Impuesto.
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador
Espero que te sirva esta información
Un saludo