Contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles sobre los que se ejerce anticipadamente el derecho de opción de compra

La Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 24 de septiembre de 2010, aclara los términos de la excepción a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las segundas y ulteriores edificaciones contenida en la letra a) del artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992 (Ley de IVA), estableciendo que no resulta de aplicación en los supuestos de ejercicio anticipado de la opción de compra inherente a los contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles, quedando sujeta la compra al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (sin perjuicio de que el adquirente solicite a la entidad que era la arrendadora hasta ese momento la renuncia a la exención en el IVA), ya que la exclusión a la exención resulta procedente exclusivamente cuando el ejercicio de la opción de compra tenga lugar al término del contrato de arrendamiento financiero.

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