EMBARGO POR IMPAGO DEL IBI
Mucho agradecería que alguien me contestara a la vista de esta "diligencia de embargo", en referencia a la prescripción de los años que me reclaman ya que nuca recibí notificacion de los debitos en tiempo y forma.
Muy atentamente
Javier
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DATOS DE LA DEUDA
Concepto y elercicios: IBI Y BASURAS 2002, 2003, 2004,
2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009
Importes: Principal: 2.494,37-€
Recargo apremicy 498,87-€
Intereses demora: .593,76-€
Costas devengadas: 1.000,00.-E
Total: 4.587,00-€
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Recaudacion Municipal por debitos a esta Hacienda Local contra el deudor de referenda, ha sido dictada por el Jefe del Servicio de Recaudacion la siguiente,
PROVIDENCIA
Notificados los debitos al deudor y transcurridos los plazos senalados en el articulo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de conformidad con el articulo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, acuerdo se proceda al EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS propiedad del deudor en cantidad suficiente par° cubrir el importe del credit() perseguido, recargo de apremio, intereses y costes que can posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen.
DILIGENCIA DE EMBARGO
En cumplimiento de lo acordado en transcrita providencia y desconociendose en este momento del procedimiento la existencia de otros bienes propiedad del deudor preferentemente embargables, y sin perjuicio de que de la informaciOn que se pueda obtener surjan otros, DECLARO EMBARGADOS a favor del Ayuntamiento de Santo Eulalia del Rio los bienes propiedad del deudor que al final se relacionan.
El importe de la responsabilidad a que se afecta los inmuebles embargados por principal, recargo de apremio, intereses y castes asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (4.587,00.-€). Asimismo se advierte que la citada responsabilidad se podro extender a los intereses que puedan devengarse haste que concluya la ejecucion y a las costas de esta.
Lo que le notifico en calidad de DEUDOR, pare su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82.2 del Reglamento General de Recaudacion, para que entregue los titulos de propiedad de los inmuebles embargados, bajo apercibimiento de suplirlos a su costa si no los presentara por certificacion de los extremos que sobre su titularidad dominical consten en el Registro de la Propiedad n. ° 3 de Ibiza.