Art. 80 LIVA
Buenos dias.
Me gustaria consultar un caso en relacion con el Art. 80 LIVA.
Autonomo que tiene un cliente moroso que finalmente se declara en concurso en Octubre 2010.
Segun se desprende del Art. 80.3 LIVA, tendria 1 mes desde la publicacion en el BOE del concurso, verdad???...pero mi duda es:
El Art. 80 LIVA se refiere a la recuperacion del IVA pagado por "adelantado" por el autonomo o tambien al principal de la deuda.
Me explico. Supongamos que al autonomo le deben 1000 + 180(iva) = 1.180€
Entonces, el Art. 801 LIVA se refiere tan solo a la recuperacion de los 180€ o a todo.
Lo digo porque de su lectura, entiendo que al haber pasado el plazo establecido en el Art. 21 Ley Concursal entonces, perderia el derecho a la recuperacion del IVA ingresado a la AEAT, pero ademas, tampoco podria darse como mayor perdida o menor ingreso en el 130 y por tanto en su declaracion de IRPF.
Gracias por sus opiniones.
Saludos.