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Esimacion Objetiva Inclusión Vehiculo

Buenos días;
Necesito vuestro comentario sobre el siguiente tema.
He tenido una comprobación de módulos, la actividad esta acogida al epígrafe 647.2, en dicha comprobación me incluyen un vehículo (Mercedes Vito), dicho vehículo fue adquirido en 2001 e incluido en las declaraciones hasta 2005, ya que en el 2005 adquirí un Camión Nissan, para dedicarlo a mi actividad y dejar la Mercedes Vito para mi uso particular, siendo este ultimo mi único vehículo para dicho fin.

El funcionario de turno, me comenta que al haber pedido en el 2001, la exención en el impuesto de la Mercedes Vito, por declarar que dicho vehículo se dedicaría a una actividad y como dicho vehículo está en mi poder, me incluyen la Mercedes Vito en las declaraciones correspondientes a 2008, 2009 y 2010, pasando a tener dos vehículos destinados a la actividad.

Como se podría rebatir dicho argumento?, ya que no es cierto que dedique la Mercedes Vito a mi actividad, solo el Camión Nissan, tengo dos empleadas contratadas como dependientas las cuales solo atienden al público, por lo que veo algo absurdo que me incluyan los dos vehículos.

Un saludo y muchas gracias.

Hombre, te compraste un vehículo lo afectaste a la actividad y imagino que te lo has ido amortizando desde el año 2001. Ahora te compras uno nuevo y no lo vendes, pues tiene dos vehículos afectos a la actividad... Al tener dos vehículos no puedes aplicar el índice corrector para empresas para pequéña dimensión, que en tu caso que tienes solo dos trabajadores te puedes aplicar el 0,90, pero con dos vehículos no.. pero has tenido tambien otras ventajas...Las diferencias son pocas pero son cosas a tener en cuenta en los módulos... Saludos.

Es cierto que el vehículo lo amortice hasta el 2005, cuando adquirí el Camión Nissan, pero también es cierto que no uso la Mercedes Vito para mi actividad desde el 2005.

Si lo amortizaste se trata de un vehículo afecto a la actividad al 100% y tienes dos vehículos y los índices o modulos al ser una Estimación Objetiva, no se mira si se usa o no... Tienes suerte que en tu actividad no compute como parámetro la potencia fiscal ni la carga del los mismos, sólo se pierde el 10 % de un índice corrector y la repercusión es mínima. Siento no poder ayudarte más pero lo veo como el funcionario...