Extinción de condominio
El tema es el siguiente:
2 personas divorciadas legalmente en Catalunya tienen en propiedad proindiviso a 2 fincas: La vivienda habitual y una parcela. La idea es que la mujer sea la propietaria del 100 % de la vivienda y el hombre el 100 % de la parcela. La mejor solución, creo, es hacer una extinción de condominio. En la notaria no hay inconveniente en dar el mismo valor fiscal a la vivienda y a la parcela (el valor fiscal real de la vivienda seria de 70.500 € y el real de la parcela seria de unos 17.000 €), es decir, dar un valor de 70.500 € a la vivienda y 70.500 € a la parcela, ya que de esta manera nadie tiene que compensar en metálico ninguna cantidad. Des de mi punto de vista, haciendolo en una sola escritura, creo que no se produce un aumento de patrimonio, ya que en realidad el patrimonio antes de hacer la extinción del conodminio es el mismo que despúes de hacerlo. És evidente que el valor de compra hecha en su moment (año 1980) no es el mimso que ahora y evidentemente ahora se haria constar un valor muy superior de cada finca al valor de la compraventa echa en su momento. En este caso, en la declaración de IRPF, se tendria que pagar por aumento de patrimonio el 18 % (o similar)?
Por otro lado, creo que la plusvalia no se tendria que pagar. Es así esto?
Muchas gracias.
En base al valor real que
En base al valor real que indicas, el que pierde es el marido. Ahora bien, si está dispuesto, pues...............
Al extinguirse en condominio sin excesos de adjudicación, por lo general, no se producen efectos fisclaes, es decir, se pretende dar una neutralidad fiscal a este tema, simpre y cuando la separación sea judicial y con sentencia.
A groso modo, se hace la extinción, cada uno se asigna los bienes como único propietario y a efectos fiscales se mantienen los costes históricos de la adquisición y fechas. De este modo, la fiscalidad o tributación se difiere hasta el momento en que cualquierra de los dos venda su propiedad.
extinción de condominio
Gracias por la respuesta. Lo único que quiero comentarte es que en la sentencia de divorcio no se indicó nada respeto al reparto de los bienes: Solo se indicó el uso a favor de la mujer...Esto hace cambiar la cosa en algo?
Muchas gracias!
Si. Sería mejor que antes
Si. Sería mejor que antes de adjudicaros los pisos a cada uno, fuera decretado judicialmente. Míralo con tu abogado que te llevó el tema, para hacer un nuevo acuerdo.
La ley establece exentas las ganancias patrimoniales que se produzacan:
d) En la extinción del régimen económico matrimonial
de separación de bienes, cuando por imposición legal o
resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa
distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
El supuesto al que se refiere este párrafo no podrá dar
lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores
de los bienes o derechos adjudicados.