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Exención de IVA

Somos una asociación de madres y padres de alumnos, que organizamos actividades extracurriculares con los alumnos del colegio.
Estas actividades, como son: Ingles, Ed. Física, Informática, las realizan personas físicas que colaboran con el AMPA.
Mi pregunta es:

Al pagar esta colaboración a los monitores, ¿tenemos que practicarles retención de IRPF?. ¿Están exentas de IVA?.
Los colaboradores ¿que tienen que realizar para estar en regla con Hacienda?.

Gracias a quien nos pueda ayudar, ya que estamos un poco perdidos en este tema.

Estarán exentas de iva las clases partículares realizadas por personas físicas en materias regladas de la enseñanza, así como las realizdas por centros de enseñanza, o las clases que den los profesores en estos centros. Ojo cuando de den clases de materias no regladas en los ciclos escolares.
En teorías la asociación cobrará de los padres y posteriormente pagará a los profesores o monitores, por tanto, deberá practicar retención sobre dichos rendimientos.
Esto por tanto, significa que a efectos fiscales la asociación inicia una actividad económica, con lo que se deberá dar de alta de todas sus obligaciones, etc..
Es demasiado para un post en el foro, debes acudir a un profesional. Tienes muchas posibles soluciones y tratamientos, Hay que buscar el menos costoso. Los profesores pueden hacerte facturas o tu hacer pagos como rendimientos del trabajo, etc...