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2. Liquidación de una herencia

2.1. Esquema de liquidación

 

   
Valor real de todos los bienes y derechos Económicamente coincide con el valor de mercado (las comunidades autónomas y el Estado tienen obligación de informar en caso de inmuebles de dicho valor a efectos fiscales).
Ajuar doméstico Presunción que admite prueba en contrario. Se valora en un 3% del valor real y en caso de dejar cónyuge viudo se permite la posibilidad de restar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.
Adición de bienes Presunción que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porción hereditaria individual, según los casos, determinados bienes y derechos. Así, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los bienes que hubieren pertenecido al causante durante un año antes del fallecimiento salvo prueba de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y no se haya en poder de determinadas personas, como los herederos, entre otros.
Masa hereditaria bruta Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos heredados, el ajuar doméstico y los bienes adicionables, en su caso.
Cargas, deudas y gastos deducibles Las cargas son poco habituales; en relación a las deudas deben ser del causante, estar justificadas y no ser el acreedor ninguna de las personas que la ley excluya (por ejemplo, un heredero); por lo que se refiere a las deudas deducibles se refiere fundamentalmente a los gastos de última enfermedad del causante, entierro y funeral, satisfechos por los herederos.
Masa hereditaria neta Es el resultado de restar las cargas, deudas y gastos a la masa hereditaria bruta.
Porción hereditaria individual Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesión ab intestato, en defect de testamento, a la masa hereditaria neta. Debemos tener en cuenta la existencia además del Código Civil de muchos derechos civiles forales en materia sucesoria.
Seguros de vida Sólo en aquellos casos en que el causahabiente resulte además beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y además fallecer.
Base imponible Es el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente.
Reducciones Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y en cuanto a la normativa estatal las establece por razón de parentesco, por ejemplo, para cónyuges y descendientes mayores de 21 años (15.956,87 euros), minusvalía (47.858,59 o 150.253,03 euros, según grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y límite de 9.195,49 euros), vivienda habitual del causante (95%, para determinados parientes y con límite máximo de 122.606,47 euros), empresa familiar (95%, para determinados parientes, sin límite y siempre que al causante le hubiera sido de aplicación la exención de la empresa en el IP) y bienes del Patrimonio Histórico.
Base liquidable Es el resultado de minorar la base imponible en las reduc-ciones que fuesen aplicables.
Tarifa del impuesto Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para, y en cuanto a la normativa estatal1 establece una tarifa del 7,65% al 34%. Cataluña o la Comunidad Valenciana tienen, por ejemplo, tarifa distinta de la del Estado.
Cuota íntegra Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto.
Coeficiente multiplicador En este impuesto se tiene en cuenta no sólo la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistente del he-redero valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre el mismo para regularlo, y en cuanto a la normativa estatal también se regula teniendo en cuenta como factores de corrección el importe del patrimonio del causahabiente y el grado de parentesco con el causante. Los coeficientes van del 1,0000 al 2,4000.
Cuota tributaria Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador.
Deducciones y bonificaciones Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal se establece una deducción por doble imposición internacional y una bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla. La Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones por descendientes del causante menores de 21 años desde el 1 de enero de 2006 y a partir de 2007 se ha ampliado al cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años.
Total a ingresar La liquidación del impuesto puede ser a ingresar o cuota cero.

1Tarifa estatal

 

Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
7.993,46
7,65
7.993,46
611,50
7.987,45
8,50
15.980,91
1.290,43
7.987,45
9,35
23.968,36
2.037,26
7.987,45
10,20
31.955,81
2.851,98
7.987,45
11,05
39.943,26
3.734,59
7.987,46
11,90
47.930,72
4.685,10
7.987,45
12,75
55.918,17
5.703,50
7.987,45
13,60
63.905,62
6.789,79
7.987,45
14,45
71.893,07
7.943,98
7.987,45
15,30
79.880,52
9.166,06
39.877,15
16,15
119.757,67
15.606,22
39.877,16
18,70
159.634,83
23.063,25
79.754,30
21,25
239.389,13
40.011,04
159.388,41
25,50
398.777,54
80.655,08
398.777,54
29,75
797.555,08
199.291,40
En adelante
34,00

2.2. Supuesto práctico

Don Felipe, fallece el 24 de enero de 2011 (aplicamos a título de ejemplo la normativa estatal). Hizo testamento dejando a su cónyuge, doña Rosa, de 69 años a la fecha del fallecimiento, el usufructo vitalicio del tercio de mejora y a su hijo Pablo, de 35, heredero en el resto de los bienes.

Los gastos de entierro y funeral satisfechos por la familia ascendieron a 3.000 euros y el hijo era beneficiario por un importe de 60.000 euros de un seguro de vida en el que el contratante y asegurado era su padre. Siendo el régimen económico matrimonial el de separación de bienes, componen la herencia del causante los siguientes bienes y derechos de su propiedad:

 

Fondos de inversión y cuentas bancarias 200.000 euros  
Vivienda habitual Valor real Valor catastral
  400.000 euros 200.000 euros
Apartamento en la playa 300.000 euros  
Total 900.000 euros  

 

Los herederos, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que realizan el 4 de mayo de 2010, optan por capitalizar el usufructo viudal, adjudicando al cónyuge viudo bienes en pleno dominio (por ejemplo, una parte del apartamento o dinero) y desapareciendo por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento es inferior a 402.678,11 euros.

 

Valor real 900.000
Ajuar doméstico 21.000: 27.000 (900.000 x 3%) – 6.000 (3% de 200.000)
Bienes adicionales No proceden en este caso
Masa hereditaria bruta 921.000
Gastos deducibles 3.000
Masa hereditaria neta 918.000
Porción hereditaria
individual de la madre (Rosa)
61.200: 918.000 / 3 = 306.000 x 20% = 61.2000 89 – 69 = 20%.
Es mayor que el 10% y menor que el 70%. Aplicación de las mismas reglas
que en ITP y AJD para valorar el usufructo vitalicio.
Seguro de vida No es beneficiario de ninguno el cónyuge viudo
Base imponible 61.200
Reducciones
Parentesco 15.956,87  
Vivienda habitual del causante  
Valor neto vivienda = 398.697,07
(400.000 – 1.302,93)
 
921.000
3.000,00
400.000
1.302,93
398.697,07 / 3 x 20% = 26.579,80 x 95% = 25.250,81
(menor que el límite)
 

 

Base liquidable 19.992,32 (61.200 – 41.207,68)
Cuota íntegra
Hasta 15.980,91
1.290,43
Resto 4,.011,41 al 9,35%
375,07
Total
1.665,50

Coeficiente multiplicador 1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros
y es cónyuge del causante
Cuota tributaria y a ingresar 1.665,50
Porción hereditaria individual del hijo (Pablo) 856.800 (918.000 – 61.200)
Seguro de vida 60.000
Base imponible 916.800
Reducciones
Parentesco
15.956,87
Vivienda habitual del causante
122.606,47
398.897,07 – 26.579,80 = 372.117,27 x 95% = 353.511,41
(opera el límite de 122.606,47)
Seguro de vida
9.195,49
Base liquidable 769.041,17 (916.800 – 147.758,83)
Dado que se ha capitalizado el usufructo viudal, se aplica el caso general (la tarifa)
en el hijo y se evita la aplicación del tipo medio, siempre más complicado.
Cuota íntegra
Hasta 398.777,08
80.655,08
Resto 370.264 al 29,75%
110.153,57
Total
190.808,65
Coeficiente multiplicador 1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y
es descendiente del causante.
Cuota tribuaria y a ingresar 190.808,65 euros

NOTA: Si hubiera sido de aplicación la normativa de la Comunidad de Madrid, a la cuota tributaria le sería de aplicación una bonificación del 99%, resultando la cuota a ingresar, en ambos casos, mínima.