El TJUE avala la normativa interna sobre la tasa radioeléctrica

El Derecho comunitario, y en concreto, las exigencias establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones) no se oponen a la normativa nacional en materia de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones -vigente para el caso de autos, esto es, a la Ley 11/1998 (General de Telecomunicaciones)-.

Así lo manifiesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 10 de marzo de 2011, en la cual expone que los gravámenes impuestos a los operadores de servicios de telecomunicaciones por la utilización de recursos escasos deben perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de dichos recursos y tener en cuenta la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia, lo cual, -continúa el Tribunal-, no se opone a una normativa nacional que impone un gravamen por el uso de radiofrecuencias a los operadores de servicios de telecomunicaciones titulares de licencias individuales sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen.

Por otra parte, el Tribunal también se manifiesta respecto al incremento experimentado por el uso del espectro radioeléctrico por parte de los sistemas de telefonía digital de segunda generación (GSM y DCS-1800), mientras que el importe correspondiente al uso del espectro radioeléctrico por tecnologías analógicas no experimenta modificación alguna, en el sentido de que las exigencias impuestas en la Directiva comunitaria tampoco pueden impedir, en principio, que los Estados miembros incrementen -incluso de manera significativa- el importe de dicho gravamen para una determinada tecnología, en función de las evoluciones, tanto tecnológicas como económicas, que se produzcan en el mercado de los servicios de telecomunicaciones, sin modificar dicho importe para una tecnología distinta, siempre que los diferentes importes fijados reflejen los valores económicos respectivos de los usos que se den al recurso escaso de que se trate.

 

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