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Vender antes de 3 años la vivienda habitual

Hola, he estado leyendo bastante al respecto pero sigo sin tener muy claro como queda mi caso, que les expongo.
Yo me compre un piso hace, ahora, casi 3 años. A finales de 2005 me sale trabajo en Madrid, yo soy de Jaen y el trabajo es indefinido, por lo que decido poner en venta la vivienda, poco despues, a principios de 2006 me sale trabajo como interino en un pueblo situado a 50km de Jaen por lo que decido mantener en venta la vivienda para trasladarme a este nuevo municipio, al tratarse de una interinidad con ciertas garantias temporales. En Marzo alcanzo un acuerdo con un comprador, se firma un contrato privado, como ni él quería perder la compra, ya que tenía prisa por vender y estaba barato, ni yo la venta por que ya no podía pagar hipoteca y alquiler y estaba haciendo todos los dias mas de 100 km, decidimos hacer un contrato compromisario, según me informo mi abogado en aquel momento se trata de un contrato que vincula la partes y que no se puede romper salvo acuerdo de las partes. Basicamente me impedía romper el contrato, si no vendia el comprador, conforme se estipulaba en el contrato podía exigirme el doble de la paga y señal o bien denunciarme, en este caso el contrato estipulaba que yo debía pagar 30 €/día mientras no cerrara la venta, o algo así. Vamos que o se lo vendía o se lo vendía.
En el contrato se especificaba que tenía hasta Agosto para firmar la compraventa publica, me dio un plazo para ir buscando algo para comprar en el nuevo municipio. Pues bien, resulta que un par de meses despues de firmar salen unas oposiciones y las apruebo, entonces no decido comprar ya que aún no conozco destino, decido esperar.
Unos dias antes de la escritura publica sale mi nombramiento en Boja, y cuando me incorporo me destinan a un pueblo junto a Jaen, a unos 20km. Ahora me vendría bien mi piso, pero no puedo echar atras la venta y el comprador no quiere, más aún pq han pasado unos meses y ya lo tiene todo arreglado y preparado. No me queda opción, me pongo a buscar vivienda en el nuevo municipio, resulta que los precios son mas altos que en Jaen y no resulta facil encontrar vivienda. Despues de realizar la venta publica de mi piso, esta la realizo unos dias despues de incorporarme, pasadas unas semanas encuentro una casa por un buen precio en Jaen y decido comprar. Con lo que al final me he quedado en el mismo municipio.

Ahora, según la ley deben concurrir circunstancias que obliguen al traslado de domicilio, entre las que menciona el traslado laboral. Realmente la venta del piso se motiva por el trabajo que me sale a 50 km, y eso es demostrable con contrato, pero un cambio posterior me permite mantenerme en el mismo municipio. Servirá esto para que se considere vivienda habitual?

Veo dos problemas, uno que la venta publica la realizo cuando ya estoy en mi nuevo trabajo, en este sentido yo pregunte al mismo notario que me arreglo lo de la casa nueva y me dijo que un contrato privado es tan valido como uno publico, solo que publicamente tiene otro dueño, pero legalmente un contrato privado conlleva una venta. Luego según esto entiendo que el piso se puede considerar vendido cuando aún estaba a 50km de Jaen.

El otro es que aún aceptando que la venta se hizo cuando estaba a 50km es factible quedarse luego en el mismo sitio. Entiendo que la ley no menciona nada al respecto, según entiendo yo :

Hay dos traslados laborales que pueden llevar a complicar mi situación. Es como si uno que vive y trabaja en Madrid es trasladado a Barcelona, vende antes de 3 años, se va a Barcelona pero no compra, pasan 3 meses y vuelve a trasladarse a Madrid y compra. No se ha ido de Madrid, en lo que a vivienda se entiende, pero el traslado si que ha sido por motivo laboral y sería valido.

Espero que alguien pueda ayudarme, es una verdadera pasta, 15% de la ganancia, la deducción (ademas al ser menor de 35 debería devolver ayudas)... Gracias

Te pego una consulta del programa Informa de la AEAT, por si te aclara algo. En mi opinión tienes pocas posibilidades de que te acepten la exención por reinversión.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 124059-VIVIENDA HABITUAL: CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

PREGUNTA:
¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

RESPUESTA:
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

NORMATIVA: Artículo 69 1.3 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 53 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1882 - 1999 , de 15 de Octubre de 1999
Consulta de la D.G.T. 2349 - 2000 , de 15 de Diciembre de 2000
Consulta de la D.G.T. 1389 - 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Yo vendo mi piso por estar trabajando a 50 km, tengo un contrato privado que lo demuestra y contratos de trabajo. Precisamente en esta ley me baso. Según entiendo yo lo que hay que ver es si verdaderamente se debe considerar que esta fué mi vivienda habitual, yo no llegué a estar tres años por un traslado laboral, si un traslado a 50 km no es un motivo suficiente como para vender ¿que lo es?. Vamos a ver, según esta ley en que reinviertas el dinero no importa, eso es otro tema, el primer paso es ver si es vivienda habitual. La clave, para mi, es si un trabajo a 50 km exige el cambio de domicilio, yo creo que si, es más según me informaron en hacienda un simple cambio de municipio es suficiente aunque sea a 1 km. Por lo tanto un traslado a 50 km es valido. Ahora bien, el problema radica en la escritura pública, esta se escribe cuando ya estoy en el nuevo trabajo y aquí es donde tengo más dudas, en Hacienda me pueden decir que el contrato privado no sirve de nada y que solo vale el público, o no?, si el publico sirve el piso se vende cuando estoy a 50 km, luego hay otro traslado y por eso me quedo en el mismo sitio. No se si me he explicado bien.

Por cierto, fui a haciendo y alli me dijeron que esta complicado, sin embargo, por telefono, he llamado y hablado con 3 personas distintas y las 3 me han dicho que seguramente si me den la razón. Es un caso complejo

Entiendo que un contrato privado es valido para los contratantes, pero no es válido como prueba frente a terceros, ni siquiera podrias demostrar la fecha de su firma.

Hacienda puede ver mera conveniencia:
¿50km te parecen mal, 20km te parecen bien?
¿Te conviene más comprar un piso nuevo que perder la señal, sobre todo teniendo en cuenta la fuerte revalorizacion de los pisos?

Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes

Si no para que sirve un contrato privado? si no es valido ante terceros no vale para nada. Hay ,más noticias:

"HACIENDA DA MAS CREDITO A CONTRATO PRIVADO QUE A ESCRITURA NOTARIAL. Una resolución del TEAC ha admitido la validez de un contrato privado de compraventa de inmuebles, frente a la mayor prueba que es la escritura notarial que acredita dicho contrato. La resolución, del pasado 13 de septiembre afirma que 'el documento público da fe del hecho y de la fecha del contrato, pero no de la veracidad absoluta de lo manifestado'."

http://www.cincodias.com/articulo/gestion/Hacienda/da/credito/contrato/privado/frente/escritura/notarial/cdsempF04/20030205cdscdiges_6/Tes/

Vamos que un contrato privado es totalmente legal, de hecho ellos mismos tienen uno estandar que puedes descargarte para realizar contratos de compraventa. Ahora hay dos tipos de contratos basicamente, uno de arras o de reserva y otro de compraventa o confirmatorio, esto viene en el codigo civil y amparado por una serie de sentencias posteriores. La diferencia es que uno de arras es el tipico que si te echas atras pagas y punto. En cambio el confirmatorio te vincula, es decir que no se puede echar atras salvo acuerdo de las partes, cosa que no se dio, es decir si yo no queria vender el comprador tenia la opcion de cobrar el doble de la señal o exigirme la venta, lo que legalmente yo debería hacer según acuerda la ley, luego no dependia de mi.

Por otro lado esta la distancia, existe una consulta en hacienda al respecto, busco el enlace y luego lo pongo si te parece, en la que se admitia como valido el traslado a 50 km.

De todo esto me he enterado en breve, si no posiblemente ni hubiera preguntado, aunque tampoco es que ahora tenga nada seguro.

La situación es la siguiente: 50 km son validos para eximir la necesidad de 3 años, fuente la propia hacienda, un contrato privado es tan valido como uno publico, diferentes fuentes (el mismo notario asi me lo indico), por tanto yo vendi cuando cumplia los requisitos, que posteriormente salga otro trabajo que exija otro cambio no inhabilita lo anterior por lo que deberian darme la razón, os dire algo cuando lo sepa.

Un saludo

Me acaba de llegar la notificación de la Junta de Andalucía en la que me aceptan las alegaciones presentadas, entienden que la vivienda es habitual!. Creo que la Junta no tiene potestad para decidirlo y tienen que consltar a hacienda para ello, por lo que Hacienda me dará la razón cuando haga la declaración. En cualquier caso si la Junta me la da se suponer que luego para la Renta también me la darán.
Gracias a todos.

No sé que tiene que ver La Junta de Andalucia con la exención por reinversion en vivienda del IRPF.¿?

Respecto al contrato privado, por supuesto que es legal, pero por sí solo no puede probar la fecha del mismo. Por algo los notarios son "Fe-datarios" públicos, porque dan "Fé" de la "Data". Otra cosa es que con otros medios de prueba admitidos en derecho puedas conseguirlo, justificante de transferencia de la señal, por ejemplo.

En cualquier caso, cuantas más pruebas tengas para justificar a posteriori tu declaración, mejor. Suerte.

La junta de andalucia da ayudas a menores de 35 años, 50% en iajd e itp,etc. Estas ayudas se dan si es para vivienda habitual, y me las reclamaban, fué el motivo de empezar a preguntar, si ellos me lo pedian luego vendría hacienda a la hora de la declaración.
Pues la Junta me las reclamo y yo presente alegaciones, la junta no puede decidir si o no es habitual por lo que recurre a hacienda en busca de respuesta, y la junta ha admitido las alegaciones, por tanto hacienda ha admitido la vivienda como habitual. Si lo han hecho ahora tambien deben hacerlo cuando haga la declaración, no van a decir otra cosa, ya presentare la resolucion de ahora luego cuando llegue la renta.

Gracias por todo

HOLA SOY UNA CHICA DE BILBAO QUE POR CUESTIONES LABORALES IGUAL ME TENGO QUE IR A VIVIR A VALLADOLID, TENGO UN PISO HACE AÑO Y MEDIO, ME GUSTARIA SABER SI POR CAMBIO DE COMUNIDAD, POR UN MOTIVO JUSTIFICADO COMO ES EL TRABAJO, SE PUEDE VENDER EL PISO ANTES DE LOS TRES AÑOS QUE MARCA LA LEY. ESPERO QUE ALQUIEN ME PUEDA AYUDAR, MUCHAS GRACIAS

Aunque sigo trabajando en el mismo sitio (30km de mi domicilio habitual) he decidido trasladarme a la población donde trabajo para conciliar mi vida personal y laboral. Compré el piso en marzo 2006 y ahora quiero alquilarlo y irme de alquiler. Me faltarán 9 meses para los 3 años. ¿Qué puedo hacer? Gracias.