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Ejercicio de opción de compra de un inmueble

Buenos días:

Me ha surgido una duda en relación al artículo 78 apartado 3 2º de la LIVA. Establece lo siguiente: " Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones". Según este artículo se deben incluir estos conceptos en la base impnible.

A su vez he encontrado una consulta de la DGT la número 0964-02 no vinculante que dice lo siguiente: " Cuando se efectúa la entrega de las fincas de produce un segundo hecho imponible cuya base imponible (...) estará constituida por el importe total de la contraprestación, teniendo en cuenta en su determinación que nopodrán excluirse los descuentos concedidos previa o simultáneamente por el contrato de opción de compra, ya que la minoración del precio que resulta del mismo constituye la remuneración de una operación distinta".

Mi duda es la siguiente:

No se si he entendido bien los párrafos anteriormente transcritos ya que por lo que entiendo de ambas si yo he pagado una opción de compra por 20.000€ mas IVA y despues se establece que la venta del inmueble es por 182.000€ incluyendo la entrega a cuenta que yo he hecho de la opción de compra (en la cual se devngó el IVA y se hizo factura por esos 20.000€) en la factura de venta del inmueble que hay que poner los 182.000€ por los que se vende el inmuebles o por 162.000€ que es el valor de venta menos lo que ya se facturó y cobró por la opción de compra, es decir, los 20.000€.

Un saludo y gracias de antemano.