EXTINCIÓN CONDOMINO, REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL Y BONIFICACIÓN EN LA CUOTA C.MADRID
I) EXTINCIÓN DE CONDOMINO SOBRE VIVIENDA HABITUAL:
I.A) ¿Es preferible deshacer un condominio sobre la vivienda habitual del causante y constituir una nueva comunidad de bienes por algunos de los herederos del causante en el mismo acto de partición y adjudicación de la herencia o en otro acto posterior?
1.B) Si se extingue el condominio hereditario (un heredero quiere vender su cuota) y se constituye una nueva comunidad de bienes integrada por el resto de los coherederos (no sólo uno) ¿tiene que entenderse necesariamente que es una extinción o disolución parcial de la comunidad hereditaria y tributar cómo ITP al 7% sobre la cuota transmitida y no cómo AJD al 1%?
II) REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES:
II.A) ¿Para su aplicación se exigen plazos de permanencia distintos en función del lugar de residencia habitual de los herederos, tratándose de un mismo causante y una misma vivienda habitual: 10 años según la norma del Estado aplicable a no residentes y 5 para los residentes en España o la Comunidad de Madrid?
II.B) Si algunos de los herederos mantienen la propiedad de la vivienda habitual del causante por el plazo requerido en el I.S.:
II.B.1) ¿Se aplica a todos los herederos esta reducción, aunque alguno transmita a otro coheredero su cuota en ésta?
II.B.2) Si ha habido sucesiones consecutivas por distintos % sobre el mismo inmueble ¿alguno de los herederos puede transmitir a otros coherederos su nueva cuota total en la vivienda habitual sin perder las reducciones aplicadas sobre el % de la misma vivienda heredados anteriormente ?
III) BONIFICACIÓN DEL 99% EN LA CUOTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Si el causante y la masa hereditaria radica en Madrid ¿un heredero residente en la UE no puede aplicar esta reducción en la cuota, mientras que los otros coherederos residentes en la Comunidad de Madrid o en España sí pueden aplicar la bonificación en la cuota?