tributación indemnizacion
Enviado por mariagomezgonzalez el Vie, 09/02/2007 - 22:12
Hola a todos:
Fui despedida en el año 2006 y me depositaron en el juzgado de lo social una cantidad en concepto de indemnizacion.
esta cantidad se compone de la indemnización que marca la ley de 45 dias por año trabajado mas otra cantidad firmada en contrato.
ESta segunda cantidad al superar la indemnizacion que marca la ley me han dicho que tiene que tributar.
yo recogi ese dinero en diciembre de 2006 pero el juicio con la empresa todavia no ha sido y por lo tanto no hay sentencia que haya confirmado cuanto es el dinero que debo percibir.
mi pregunta es: cuando debe tributar ese dinero? cuando lo recogi o cuando salga la setencia y se confirme mi indemnización y mi despido?
muchas gracias
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Los rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, independientemente del momento en que se produzca el cobro o pago efectivo.
Entiendo que debes declarar el exceso en 2006 que es cuando te han despedido y es exigible la indemnización.
Cuando salga la sentencia, si ésta fija otras cantidades ya podras presentar una declaración complementaria o rectificación.