Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en caso de desmembración del dominio de la vivienda
La Administración consideraba que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requería ser propietario del pleno dominio de la misma. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 1 de diciembre de 2010, afirma que cuando la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges y por disposición de la Ley (a falta de última voluntad del causante), la unidad familiar formada por el cónyuge viudo y los hijos menores que conviven con él podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual, cuando tanto la nuda propiedad como el usufructo confluyen en esa misma unidad familiar que opta por tributar conjuntamente. Tal será el caso de una unidad familiar formada por la viuda propietaria del usufructo del 50 por ciento de la vivienda de la que era propietario su marido y por sus hijos, propietarios de la nuda propiedad pro indiviso.