artículo 110 LEY IVA
Enviado por alex1984 el Mié, 04/05/2011 - 11:47
Hola foreros, queria vuestra opinión sobre la pregunta que os hago acontinuación del articulo 110 de la ley del iva, con bienes de inversión que se vende durante el periodo que se regulariza (el periodo pendiente), en bienes muebles(maquinas, coches...) se limita este ajuste por el iva repercutido ¿pero en bienes inmuebles (pisos, casa..) también? porque en el artículo 110 este límite solo está cuando describe los bienes muebles de 4 años y... bueno no se, ¿que opinais?
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