Inspección de Hacienda - ¡¡¡Urgente!!!
El caso es es de una persona autónoma (peluquera) que está sufriendo una inspección de hacienda de IVA de 1 año y de IRPF de 2 años. Pues bien, en las diligencias que se han tramitado hasta la fecha han considerado que todos los ingresos que se han realizado en sus cuentas bancarias, sin excepción, proceden de su actividad profesional. En una primera diligencia determinan todos los ingresos que se han realizado en sus cuentas bancarias, y posteriormente en otra diligencia especifican literalmente: "los ingresos de la actividad profesional realizada por el contribuyente ascienden a 65.534,46 euros en el año 2006 y a 49.986,98 euros en el año 2007". Estas cantidades coinciden exactamente con las que se especificaban como ingresos producidos en sus cuentas bancarias. Aparte de otros evidentes errores que tengo claro que se deben de corregir y de cara a poder firmar un acta de conformidad necesitaba que me confirmasen lo siguiente: "Resulta claro que los ingresos (si son de una actividad profesional como dicen que son en este caso) que se realizan en una cuenta bancaria son cantidades totales (es decir incluyen base imponible y el IVA correspondiente que se le cobra a los clientes). Por lo que para hacer los cálculos pertinentes tanto en IVA como en IRPF no se deberan tener en cuenta como ingresos, esas cifras totales ingresadas en las cuentas bancarias y ya mencionadas, si no que de ellas se deberá restar la cantidad de Iva que lleven incluidas" ¿Es correcto?
Saludos y muchas gracias