Exención del Iva y regla de la prorrata
Les planteao mi duda:
Hemos creado una empresa recientemente.
El objeto social de la empresa, es, fundamentalmente, la prestación de servicios de tecnologías de la información.
Paralelamente a la creación, hemos hecho una importante compra inmobiliaria (importante, al menos para nosotros). Hemos renunciado a la exención del Iva en esta compra (para no pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), con objeto de solicitar la devolución del Iva el año que viene.
Ahora, nos han ofrecido la posibilidad de impartir una formación ocupacional(dentro de nuestro ámbito de trabajo) para una empresa que organiza este curso.
Es decir, nosotros, no organizamos el curso, nos limitaríamos a poner servicios de docencia (parte de ellos).
A nuestro cliente, le es indiferente que le facturemos con Iva o sin Iva (o eso nos han dicho)
Las preguntas, entonces, serían:
¿Podríamos estar exentos de Iva en esta actividad (Podriamos emitir la factura sin Iva)?
¿Estamos obligados a hacerlo o es un derecho y no una obligación?
¿Si lo hacemos... se nos aplicaría la regla de la prorrata? es decir, nos arriesgamos a que el año que viene, no nos devuelvan todo el Iva que ya hemos abonado en la compra del local?
Espero sus respuesta